El Gobierno colombiano expidió el Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, con el que estableció un esquema de “aranceles inteligentes” para bienes importados desde Ecuador. La medida cobija 191 productos, dentro de un universo arancelario de 758 subpartidas que se intercambian entre ambos países.
Según el decreto, las tarifas arancelarias serán diferenciadas: 35%, 50% y 75%, dependiendo del nivel de producción nacional y la capacidad de abastecimiento interno.
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La medida es una respuesta a la reciente decisión del gobierno de Daniel Noboa tras imponer aranceles del 100% a los productos colombianos, argumentando fallos de seguridad y contrabando en la frontera común.
Aunque el documento aún no ha sido publicado en el Diario Oficial, se espera que dicha se realice este mismo jueves 30 de abril, y activaría su entrada en vigor de manera inmediata.
Productos con arancel del 35%: alimentos y bienes básicos
Dentro del grupo con menor carga arancelaria (35%) se encuentran productos asociados principalmente a alimentos y algunos insumos industriales. Entre ellos están el fríjol y otras variedades de leguminosas, plátanos, preparaciones para alimentación animal y alimentos balanceados.
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También figuran productos como carbonato de calcio, medicamentos y congeladores. Esta categoría agrupa bienes considerados de impacto moderado en la producción nacional.
Arancel del 50%: insumos industriales y manufacturas
El segundo nivel, con un arancel del 50%, incluye productos con mayor incidencia en cadenas productivas. En este grupo se encuentran grasas y aceites vegetales modificados, neumáticos y tableros de madera.
Asimismo, se incorporan diferentes tipos de papel y artículos derivados, como sacos y talegas de polietileno o polipropileno, así como empaques tejidos para envasado. Estos productos tienen un peso relevante en sectores industriales y logísticos.
Arancel del 75%: alta protección a sectores sensibles
El nivel más alto de protección, con aranceles del 75%, abarca una amplia gama de productos agrícolas, industriales y manufacturados considerados estratégicos o sensibles para la economía local.
En el sector agroindustrial se incluyen arroz, aceite de palma, azúcar, café, cacao en polvo y derivados del café, así como alcohol etílico. También se gravan combustibles como gasolinas, otros aceites de petróleo y aceites lubricantes.
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En manufacturas, la lista incluye plásticos y derivados como cintas adhesivas, placas, tubos de PVC y PET, además de artículos para el hogar como vajillas, utensilios de cocina, asientos y tapas de inodoros.
El decreto también contempla bienes industriales como barras, perfiles y tubos de acero inoxidable, aluminio y otros metales, así como herramientas de perforación, campanas extractoras, cuadernos, telas no tejidas y partes de refrigeradores.
El Gobierno señaló que la aplicación de estos aranceles responde a un análisis del grado de producción nacional y la capacidad de abastecimiento interno. De esta manera, los productos con mayor oferta local reciben una protección más alta.
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Cabe anotar que esta no es una medida permanente. Su vigencia está directamente ligada a las políticas comerciales del país vecino: permanecerán activos mientras el gobierno de Daniel Noboa mantenga el gravamen del 100% a los productos colombianos que ingresan a su territorio.