“Dentro del referido acto público se registró la presencia de personas privadas de la libertad, identificadas como miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí, Antioquia, y que habrían sido trasladadas de manera transitoria hasta el lugar del evento. Estos individuos, conforme a los registros institucionales, se encuentran condenados por delitos de grave connotación social, tales como homicidio, desplazamiento forzado, concierto para delinquir y otros comportamientos delictivos que afectan gravemente la seguridad ciudadana y el orden público”, formuló el concejal.
A renglón seguido, De Bedout señaló que precisamente esa presencia generaba inquietudes legales, tanto para dichos voceros como para la senadora, esta última en relación con su papel para que estos fueran sacados transitoriamente de su centro de reclusión para participar en ese evento público.
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“La salida de los internos fue formalizada mediante la Resolución INPEC N.º 005208 del 19 de junio de 2025, suscrita por el Director de Custodia y Vigilancia (e) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Teniente Coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria. (...) La mencionada Resolución INPEC N.º 005208 se funda, de manera textual, en una solicitud previa elevada por la senadora Isabel Zuleta, en la que se hace alusión a antecedentes de actividades similares promovidas por el Gobierno y se plantea la necesidad de que determinados reclusos pudieran asistir al acto público con el Presidente de la República”, agregó el concejal.
Con base en ese contexto, el cabildante señaló que la base legal para solicitar dicho traslado era la Resolución 138 de 2023, que fue expedida por el Gobierno Nacional para permitir ese espacio de diálogo, pero que, a su vez, establecía como condición que esas conversaciones se realizaran dentro de la cárcel de Itagüí.
“Surgen fundadas inquietudes sobre la eventual extralimitación en las competencias de la senadora Isabel Zuleta, en la medida en que, conforme a los elementos allegados, su intervención habría trascendido las funciones asignadas en el marco de la Resolución 138 de 2023 y del ordenamiento jurídico vigente, promoviendo o gestionando salidas de personas privadas de la libertad fuera de los límites previstos en la ley y los reglamentos penitenciarios”, añadió De Bedout, señalando además no entender bajo qué competencias la senadora habría solicitado el traslado de los reclusos, ya que su investidura no tendría por qué incidir administrativamente en los manejos del Inpec.
En el recurso se le solicitó a la Procuraduría revisar si en dichas gestiones se habrían vulnerado los principios de legalidad, moralidad, eficacia, imparcialidad y transparencia que rigen la función pública.
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Dentro de las presuntas faltas que se le solicitaron al Ministerio Público investigar si se habrían cometido estarían las de extralimitación de funciones públicas, interferencia indebida en funciones administrativas y afectación del orden institucional, abriendo un proceso disciplinario en contra de Zuleta.
Esta no es la primera queja que se instaura en contra de la senadora Zuleta en el marco de la controversia que suscitó el evento público encabezado por el presidente Gustavo Petro el pasado 21 de junio en La Alpujarra.
Otro concejal que ha interpuesto recursos fue Andrés Tobón, quien denunció a Zuleta ante la Corte Suprema de Justicia por presuntamente incurrir en “abuso de la función pública”.
“Aquí no hay intocables. Denuncié ante la Corte Suprema de Justicia a la senadora Isabel Zuleta, del Pacto Histórico, por el presunto delito de abuso en función pública, por haber intervenido de forma irregular en la salida de cabecillas de la cárcel La Paz de Itagüí para el evento ‘Paz Urbana’ de Petro”, expresó entonces el concejal, quien también denunció ante la Fiscalía a los funcionarios del Inpec que autorizaron la salida de los voceros de las bandas.
De igual manera, la concejal Claudia Carrasquilla, también exdirectora contra el Crimen Organizado de la Fiscalía, interpuso denuncias por lo ocurrido.
“El presidente Gustavo Petro está inmerso en el delito de prevaricato por acción, porque el artículo 22 de la constitución no lo faculta para solicitar el traslado de ninguna persona que se encuentre privada de la libertad, ni siquiera la ley 2272 de 2022”, expresó la concejala, señalando que dichos traslados solo podrían ser solicitados por la rama judicial, y ni el presidente ni la senadora Zuleta hacen parte de esa rama del poder público.