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¿Qué motos pueden circular este puente festivo de Halloween? Ojo a las excepciones en Bogotá

El Decreto 528 de la Alcaldía de Bogotá establece qué motocicletas estarán exentas de las restricciones de movilidad durante el 30 de octubre y el 1 de noviembre. Aquí le contamos cuáles son las excepciones y en qué casos aplican.

  • En Colombia hay más de 12 millones de motociclistas, lo que representa el 62% del parque automotor, según cifras de la ANDI. FOTO: Colprensa.
    En Colombia hay más de 12 millones de motociclistas, lo que representa el 62% del parque automotor, según cifras de la ANDI. FOTO: Colprensa.
hace 2 horas
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Con el objetivo de conservar la seguridad y orden público en la capital del país durante este fin de semana de Halloween y Día de Muertos, la Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 528 de 2025 el 29 de octubre, en el que se establecen medidas con respecto a la circulación de motocicletas.

La norma fue firmada por el alcalde Carlos Fernando Galán y responde a un periodo identificado como “crítico” en términos de riesgo vial y alteración del orden público. No obstante, hay excepciones.

¿Qué excepciones tiene el Decreto 528 de 2025 el 29 de octubre en Bogotá?

El decreto 528 establece varias excepciones, enfocadas en las restricciones de circulación y acompañante. Estas son:

Para las autoridades y emergencia; vehículos tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.

Con respecto a la seguridad privada; personal de seguridad privada en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando porten carné, uniforme y la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

De acuerdo con cifras del concejo de Bogotá, en la ciudad existen más de 1.2 millones de personas con licencia para manejar moto. FOTO: Colprensa.
De acuerdo con cifras del concejo de Bogotá, en la ciudad existen más de 1.2 millones de personas con licencia para manejar moto. FOTO: Colprensa.

Servicios esenciales; esta se refiere a los vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, y servicios diplomáticos.

Para los servicios de Asistencia y mensajería; vehículos utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras, asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz, debidamente identificados.

Conozca: Con un Halloween de cuatro días, Medellín multiplicará las medidas de seguridad

En el caso de los servicios de domicilio y mensajería; motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que presten el servicio de mensajería o domicilio, siempre que el servicio esté debidamente identificado con logos o distintivos pintados o adheridos al vehículo.

De igual manera, la excepción también aplica para las personas con discapacidad, es decir, vehículos que transporten personas en condición de discapacidad.

¿Qué sanciones habrá?

El incumplimiento de estas nuevas medidas podrá generar sanciones pecuniarias (económicas) y, según el caso, la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1801 de 2016

La vigilancia y el control del estricto cumplimiento de esta disposición estarán a cargo de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Seccional de Tránsito y Transporte, y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

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