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Jefe del ELN no logró salir de la cárcel con una gestoría de paz

Gobierno pidió libertad de “Darío” y dos jueces la negaron, lo que podría dificultar futuras designaciones.

  • “Darío” es acusado de ordenar a sus combatientes del frente Héroes de Tarazá del ELN que hagan bloqueos en la vía que comunica a Medellín con la Costa Atlántica, mediante la quema de vehículos. FOTO archivo
    “Darío” es acusado de ordenar a sus combatientes del frente Héroes de Tarazá del ELN que hagan bloqueos en la vía que comunica a Medellín con la Costa Atlántica, mediante la quema de vehículos. FOTO archivo
  • Alias “Darío” fue capturado en Tarazá, Antioquia, en diciembre de 2021. FOTO: CORTESÍA EJÉRCITO.
    Alias “Darío” fue capturado en Tarazá, Antioquia, en diciembre de 2021. FOTO: CORTESÍA EJÉRCITO.
11 de marzo de 2024
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Un comandante del ELN que pretendía salir de la cárcel amparado por una resolución de la Presidencia que lo nombraba gestor de paz, terminó estrellado contra las normas y no logró evadir un juicio que podría terminar con una condena de más de tres décadas tras las rejas.

Se trata de Julián David López Atencia, alias “Darío”, comandante del frente Héroes de Tarazá, que delinque en los municipios antioqueños de Valdivia, Cáceres y Tarazá.

Está preso desde diciembre de 2021, enfrentando cargos por homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir, uso de menores de edad en hechos delictivos, tentativa de homicidio y rebelión.

Su suerte comenzó a cambiar con la llegada del gobierno de Gustavo Petro en agosto de 2022 y la instalación de la mesa de paz con el ELN.

Según la documentación del caso, conocida por EL COLOMBIANO, el jefe de la delegación del ELN en los diálogos, Israel Ramírez (“Pablo Beltrán”), le envió una carta al Alto Comisionado para la Paz de ese entonces, Danilo Rueda, el 8 de agosto de 2023.

La misiva contenía una lista de cinco elenos encarcelados, a los que llamó “presos políticos”, y le pidió al comisionado que los nombrara gestores de paz y ordenara su libertad. Entre ellos estaba “Darío”, de 24 años.

“Estas personas estarán articuladas al trabajo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, como enlaces del ELN en las instancias locales y regionales, así como también dispuestas para el trabajo arduo que requiere el Acuerdo de Participación”, escribió.

La Presidencia de la República aceptó la solicitud y el 20 de octubre expidió la Resolución N°324 de 2023, designándolas como gestoras. “El Gobierno solicitará a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las medidas penales correspondientes, de conformidad con el Decreto 1175 de 2016 (que reglamentó las gestorías de paz)”, dice el documento.

Alias “Darío” fue capturado en Tarazá, Antioquia, en diciembre de 2021. FOTO: CORTESÍA EJÉRCITO.
Alias “Darío” fue capturado en Tarazá, Antioquia, en diciembre de 2021. FOTO: CORTESÍA EJÉRCITO.

Batalla jurídica y política

Desde que el Gobierno comenzó a expedir las gestorías en el marco de su política de “paz total”, encontró una fuerte resistencia en diversos sectores partidistas, judiciales y civiles. Los opositores argumentaban que la medida podría ser usada por los grupos delincuenciales para burlarse de la justicia y de las víctimas.

Esto no impidió que la Presidencia designara gestores para los grupos que participaban en sus mesas de diálogos, como el ELN, disidencias de las Farc y bandas del Valle de Aburrá, Quibdó y Buenaventura. Y también para personas y organizaciones que ni siquiera están en esas mesas, como los miembros de la Primera Línea y el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, entre otros.

En el caso de “Darío”, la orden de liberarlo llegó al juzgado y los despachos de Fiscalía y Procuraduría encargados de su proceso penal, los cuales se opusieron.

El ente acusador expuso en la audiencia del pasado 1° de diciembre que el Decreto 1175 de 2016 con el que el Gobierno pretendía designar la gestoría no es suficiente, ya que se requiere una ley del Congreso.

“El Legislador no ha creado la figura de gestor de paz, no ha definido los requisitos para su designación, tampoco sus funciones y no puede asimilarse a la figura de representante, miembro o de vocero, en virtud de interpretaciones amplias de la ley, ya que esto está prohibido”, dijo el fiscal, y añadió que el Congreso tampoco ha creado jurisprudencia sobre la “suspensión de la medida de aseguramiento” que pidió la Presidencia.

Aclaró que el citado decreto está soportado en el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), que fue creada para los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se sometieron a la justicia “con un régimen especial procesal y punitivo, y por ende es inconstitucional traer figuras normativas al proceso ordinario de la Ley 906 de 2004 (Código Penal), que es la que nos debe regir en este caso”.

Recordó que ni el decreto ni esa ley “definen requisitos y funciones, reglamentación mínima que debe tener un cargo legal”.

Para rematar, por esa misma época salió un fallo de la Corte Constitucional, que analizó siete demandas de la oposición contra la llamada Ley de Paz Total (ley 2272 de 2022), con la que el Gobierno le dio sustento jurídico a su estrategia de paz.

Aunque el tribunal avaló la legalidad de esa norma, le puso líneas rojas a los poderes que el presidente Petro se había otorgado para desarrollar su política de seguridad.

Declaró inexequibles unos apartes del artículo 5, en particular el que autorizaba darle vocerías de paz a miembros encarcelados de grupos ilegales sin el aval de las entidades de la rama judicial.

“El Presidente y la rama ejecutiva no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial”, recalcó la Corte.

El Juzgado 3° Penal Municipal de control de garantías de Antioquia validó la teoría del fiscal y añadió: “Como al señor Julián David López Atencia le fue imputado el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, además que son sujetos de especial protección”.

En consecuencia, le negó la libertad a “Darío”. Su defensor apeló esa decisión, pero la misma fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, el pasado 11 de enero (N° interno 2022-261369).

El rumbo que tomó el expediente es transcendental, no solo porque frustró la resolución de la Presidencia y los intereses del ELN, sino porque sienta un precedente frente a futuras solicitudes de libertad para delincuentes encarcelados, en el marco de los procesos de paz.

Los crímenes de “Darío”

Según la investigación, López ingresó al ELN en 2016, como guerrillero raso, a los 17 años de edad. Fue ascendiendo hasta asumir la comandancia del frente Héroes de Tarazá en 2021, al mando de unos 75 combatientes y milicianos.

La Fiscalía lo acusó por causar múltiples bloqueos e incineramiento de vehículos en la vía que comunica a Medellín con la Costa Atlántica, en inmediaciones de Valdivia. El 29 de diciembre de 2020 sus hombres quemaron siete automotores en la zona.

El 24 de junio de 2021, en el corregimiento Llanos de Cuivá del municipio de Yarumal, los elenos bajo su mando, en asocio con la disidencia del frente 36 de las Farc, quemaron un peaje. En ese ataque sufrió graves quemaduras el vigilante Luis Fernando Álvarez Correa, quien murió 12 días después en el hospital.

El 7 de noviembre de 2021, en el sector El Nevado de la troncal a la Costa, en jurisdicción de Valdivia, detonaron un explosivo al paso de una caravana de motociclistas. Cuatro civiles resultaron heridos y perdió la vida Yeraldin Martínez Higuita, de 21 años y dos meses de embarazo.

A esto se suma el reclutamiento de menores de edad.

“Darío” se ha declarado inocente hasta ahora, y pronto será la audiencia preparatoria al juicio oral, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Allí se verá si el frustrado gestor de paz logra salirse con la suya.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR: Estos son los tentáculos del Eln en Antioquia.

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