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En la anterior Constitución siempre se requería permiso del Congreso para salir del país, en la actual, ese permiso solo se exige para quien de manera reciente adquirió la calidad de expresidente.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Una es la situación que se presenta si el presidente desea viajar al extranjero estando en ejercicio del cargo; otra, bien diferente, es que pretenda hacerlo una vez termina el período de sus funciones como presidente de la República.
La Constitución Política de 1991 regula con claridad ambas situaciones. Para el primer evento, es decir, para un desplazamiento durante el periodo en que está en ejercicio de funciones, la Carta diferencia dos posibilidades: La primera, que decida salir del país en ejercicio de sus funciones, para cuyo caso se prevé que el presidente debe avisar de manera previa al Senado de la República o , en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia, pues si no formula esta solicitud con anticipación a su salida, la propia Constitución señala que la misma será considerada como abandono del cargo, que deberá ser declarado por el Senado. Es menester anotar que, en caso de trasladarse al extranjero en ejercicio de funciones, el presidente puede, mediante decreto, delegar de manera expresa algunas de sus competencias, en el correspondiente ministro delegatario, es decir, en uno de sus ministros, siempre y cuando se respete el orden de precedencia legal de los ministerios y pertenezca a su mismo partido o movimiento político, sin que el presidente delegante pierda su categoría, ni el ministro delegatario, la suya. Si el viaje del presidente ocurre por una necesidad personal, no ligada con el ejercicio de sus funciones, en este caso y durante su ausencia, la presidencia será ocupada por el vicepresidente de la República. En todo caso, si el presidente en ejercicio de funciones, sale del país sin aviso previo al Senado, incurre en una infracción que implica abandono del cargo, es decir, falta absoluta del presidente.
Situación diferente se presenta cuando quien se desplaza al extranjero ya no ejerce la dignidad de presidente, sino que figura como expresidente, por haber expirado el periodo para el cual fue elegido. Para este caso, la Constitución expresamente señala que “el presidente de la república, o quien haya ocupado la presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.
El constituyente de 1991 quiso ser más exigente con el expresidente, que con el presidente. En la anterior Constitución siempre se requería permiso del Congreso para salir del país, en la actual, ese permiso solo se exige para quien de manera reciente adquirió la calidad de expresidente. No es fácil encontrar las razones por las cuales la Constitución Política de 1991 introdujo este doble trato, podría pensarse que ello se debe al control político que se mantiene con respecto a quien está en ejercicio de la presidencia, mientras quien ya dejó el cargo, pasa a ser un ciudadano común, sobre quien es importante una especial vigilancia para que responda por acciones u omisiones durante el ejercicio de su dignidad. .