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Corte Constitucional notificó oficialmente la suspensión de la reforma pensional y reveló sus argumentos

El alto tribunal resolvió por unanimidad que la reforma presentó un vicio de trámite durante su paso por el Congreso. En respuesta, el gobierno anunció que convocará sesiones extraordinarias para corregir el procedimiento.

  • El alto tribunal resolvió por unanimidad que la reforma pensional presentó un vicio de trámite durante su paso por el Congreso. Foto: EL COLOMBIANO Y COLPRENSA
    El alto tribunal resolvió por unanimidad que la reforma pensional presentó un vicio de trámite durante su paso por el Congreso. Foto: EL COLOMBIANO Y COLPRENSA
hace 1 hora
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La Corte Constitucional publicó el Auto 841/25 con el cual notifica oficialmente su decisión del pasado 17 de junio de devolver la reforma pensional a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de procedimiento detectados durante su aprobación.

La publicación abre la posibilidad de que el Gobierno convoque a sesiones extraordinarias en el Congreso para dar cumplimiento a la orden judicial.

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Los argumentos de la Corte para devolver la pensional

El alto tribunal resolvió por unanimidad que la reforma pensional presentó un vicio de trámite durante su paso por el Congreso.

Según sus argumentos, el error se produjo durante el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, cuando se aprobó una proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado sin debatir ni votar previamente las proposiciones radicadas en la Cámara.

Este procedimiento, indicó la Corte, vulneró el principio democrático y los derechos de las minorías parlamentarias, lo cual configura un vicio de forma subsanable.

Vea aquí: “De la reforma no sale la plata para pagar bono de los adultos mayores”: Juan David Correa

Y es que el principio de bicameralismo, que es clave en el proceso de creación de leyes en Colombia, exige que tanto la Cámara de Representantes como el Senado estudien y debatan los proyectos de ley de forma independiente y a fondo.

En este caso, la Cámara de Representantes incumplió esa obligación al aprobar todo el texto del Senado sin revisar artículo por artículo ni permitir la discusión de las propuestas hechas por sus propios miembros.

Esta práctica, de acuerdo con el tribunal, le quita el sentido al doble revisión legislativa y convierte el procedimiento en una simple ratificación formal de decisiones adoptadas en la otra cámara, lo que es incompatible con la estructura democrática del Congreso.

Entérese: “En el segundo semestre o en 2026 entraría en vigencia la reforma pensional”: presidente de Asofondos

“Aún cuando el debate en el Senado haya sido extenso, ello no exime a la Cámara de Representantes de su deber constitucional de deliberar. La deliberación no es un simple trámite formal ni un requisito accesorio del procedimiento legislativo; es, por el contrario, la esencia misma del proceso de formación de la ley. No puede perderse de vista que la democracia no se agota en la voluntad de la mayoría, sino que exige el respeto por el derecho de las minorías a participar en condiciones de igualdad en la adopción de las decisiones públicas”, sostuvo la Corte.

Advirtió que tampoco es constitucionalmente válido argumentar que la urgencia legislativa justificaba la eliminación del debate, pues si bien la necesidad de aprobar la reforma pensional antes del vencimiento del término de dos legislaturas pudo haber generado presiones políticas y temporales, ello no autorizaba desconocer las garantías propias del procedimiento legislativo.

La Corte reiteró que el respeto por las reglas del trámite parlamentario es un requisito esencial para la validez de cualquier ley, sin importar su importancia o urgencia.

“Expedir una norma mediante un procedimiento abreviado que omita garantías fundamentales de deliberación no solo compromete su legitimidad, sino que también sienta un precedente peligroso, que podría abrir la puerta a que futuras mayorías parlamentarias eludan el debate democrático”, señaló.

La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión, para cumplir con lo ordenado.

Este plazo solo empezará a correr si el Congreso está en sesiones ordinarias, salvo que sea convocado a sesiones extraordinarias, como lo permite el artículo 138 de la Constitución.

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Este término no incluye el eventual trámite de conciliación entre ambas cámaras. Si se requiere acudir a esa instancia legislativa, dicho proceso deberá completarse dentro del plazo máximo de una legislatura.

De hecho, ya el ministro del Interior, Armando Benedetti, había solicitado con urgencia la publicación del auto, advirtiendo el pasado 26 de junio sobre los efectos sociales de una eventual demora en el proceso.

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