El país estaba a 13 días de estrenar sistema pensional, pero la Corte Constitucional la frenó y pidió devolverla al Congreso. Esta fue la decisión de la sala plena de magistrados luego de revisar de la Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional.
En su escritorio reposaron más de 40 demandas que cuestionaban desde su trámite hasta los artículos que reorganizan el sistema en pilares.
Lo que estaba en juego no es cualquier cosa. Se trata de una de las reformas clave del gobierno Petro, aprobada tras meses de tensiones políticas.
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Por lo tanto, en una decisión unánime, la Corte Constitucional ordenó devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional del gobierno Petro, al encontrar vicios de procedimiento durante su aprobación. La decisión fue adoptada a través del Auto 841 de 2025, dentro del proceso D-15989, y representa un fuerte campanazo sobre la forma como se legisló esta reforma estructural del sistema pensional en Colombia.
La votación exprés en Cámara no cumplió requisitos
La Corte ordenó que se repita la votación de la proposición sustitutiva con la que la Cámara de Representantes decidió acoger, sin cambios, el texto aprobado por el Senado.
Esa votación se hizo el 14 de junio de 2024, a toda marcha, bajo una estrategia del Gobierno para evitar que la reforma se hundiera por tiempos.
Esa decisión fue tomada “a pupitrazo limpio”, como lo denunciaron congresistas de oposición y quedó consignado en varias de las más de 140 demandas que recibió la Corte. La ponencia sustitutiva que acogía el texto del Senado fue presentada por los representantes María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros, pero la Corte considera que su aprobación no cumplió con las garantías del debate democrático exigidas por la Constitución.
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¿Qué estaba revisando la Corte?
La Sala Plena tiene dos expedientes en la agenda: el D-15989, cuyo ponente es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, y el D-16004. Ambos atacan de frente la legalidad de la norma.
El primero pedía declarar inconstitucional toda la ley y, de forma particular, los artículos 93 y 84 numeral 5. La Corte tenía hasta septiembre para emitir fallo.
Pero ahora, el alto tribunal le dio a la Cámara de Representantes un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la comunicación de la providencia, para repetir la votación. Este trámite deberá cumplirse únicamente durante sesiones ordinarias, a menos que el Congreso sea convocado a sesiones extraordinarias por el presidente Petro.
La Corte aclaró que ese plazo no incluye una eventual conciliación con el Senado, la cual deberá surtirse, si es necesaria, dentro del término máximo de una legislatura.
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¿Y ahora qué pasa con la reforma pensional?
Mientras se repite el trámite, la Corte también ordenó suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que arrancaba el 1 de julio, salvo lo dispuesto en tres artículos puntuales: el artículo 12, su parágrafo transitorio, y el artículo 76.
Adicionalmente, la Corte suspendió todos los procesos de revisión de constitucionalidad que cursen o lleguen a cursar contra esta ley, hasta que la Sala Plena tome una decisión definitiva.
Una vez se cumpla el nuevo trámite en Cámara, el presidente de esa corporación deberá enviar un informe a la Corte, incluyendo las actas de la votación. Solo entonces la Corte podrá pronunciarse de fondo sobre si la reforma pensional es o no constitucional.
En otras palabras: el futuro de la principal reforma social del gobierno Petro vuelve al Congreso y queda en vilo hasta nuevo aviso. La Corte no la tumbó, pero sí encendió una señal clara: las formas también importan.
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Efectos jurídicos: ¿retroactivo o hacia el futuro?
El dilema jurídico es de fondo. Si la Corte tumba la ley con efecto ex tunc, será como si nunca hubiera existido: los actos firmados, traslados de fondos, beneficios y migraciones a las nuevas administradoras quedarían invalidados.
Colpensiones y los fondos privados tendrían que devolver el reloj al sistema anterior.
Pero si el fallo es con efecto ex nunc, la reforma deja de aplicarse desde la sentencia, sin afectar lo hecho. En este caso, se abriría un periodo transitorio mientras el Congreso legisla de nuevo.
¿Y qué pasa con las ACCAI y los nuevos pilares?
Uno de los cambios más polémicos es la creación de las ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual), que ya comenzaron a recibir afiliados.
Según Martín Jaramillo, profesor de la Javeriana, si la reforma se cae, esas personas tendrían que “devolverse” al sistema anterior, generando un embrollo operativo.
Además, si se cae el pilar semicontributivo —que concentra el 80 % de la norma—, quedarían en el aire los subsidios solidarios y los nuevos mecanismos de ahorro voluntario.
Cuatro escenarios posibles según expertos
Inexequibilidad total: se cae toda la reforma, volvemos a las reglas actuales.
Exequibilidad parcial: se caen solo algunos artículos; lo demás sigue vigente.
Devolución al Congreso: se detectan errores subsanables y se da un plazo para corregir.
Exequibilidad total: la Corte avala la reforma sin reparos.
Andrés Usuga, docente de la Universidad de Medellín, dice que la Corte podría aplicar una “sentencia manipulativa”: avalar la reforma pero condicionando su implementación. Por ejemplo, exigir consulta previa o modificar artículos clave.
También existe la posibilidad de una inexequibilidad con efectos diferidos, es decir, dar un plazo de 6 a 12 meses para que el Congreso arregle el texto antes de dejarlo sin efecto.
Respecto a las ACCAI, Usuga advierte que se generaría una tensión entre los derechos adquiridos por los afiliados —que actuaron de buena fe— y el principio de legalidad, lo que requeriría un fallo salomónico de la Corte.
¿Y si todo se cae? Si la Corte tumba la ley, el Gobierno tendría que radicar un nuevo proyecto o seguir funcionando bajo las reglas actuales. Eso implicaría dejar congelada toda la arquitectura del nuevo sistema pensional y garantizar la reversibilidad de las afiliaciones ya realizadas.