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Los cuatro grandes problemas del nuevo impuesto al patrimonio por emergencia económica

Expertos advierten que el nuevo impuesto al patrimonio para atender la ola invernal genera dudas sobre su legalidad, recaudo real y destino de recursos.

  • Germán Ávila, ministro de Hacienda; Gustavo Petro, presidente de Colombia. FOTO COLPRENSA
    Germán Ávila, ministro de Hacienda; Gustavo Petro, presidente de Colombia. FOTO COLPRENSA
  • Germán Ávila, ministro de Hacienda, presentó el nuevo impuesto al patrimonio en el consejo de ministros en Cartagena. FOTO COLPRENSA
    Germán Ávila, ministro de Hacienda, presentó el nuevo impuesto al patrimonio en el consejo de ministros en Cartagena. FOTO COLPRENSA
hace 3 horas
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Hay más cuestionamientos que certezas. Esa es solo una de las conclusiones de analistas tributarios consultados frente al nuevo impuesto al patrimonio (decreto 0173 de 2026), que fue decretado de forma extraordinaria para atender la ola invernal que golpea a más de 60 municipios colombianos. La cuestión es que el decreto que oficializa el nuevo gravamen tiene por lo menos cuatro problemas que generan una incertidumbre tributaria y jurídica, según los expertos.

La medida se adoptó en el marco de un estado de emergencia económica, figura prevista en el artículo 215 de la Constitución, que permite al Gobierno establecer impuestos de carácter transitorio cuando se acrediten circunstancias excepcionales.

El documento contempla una tarifa general del 0,5% para las empresas con patrimonio líquido superior a 10.474 millones de pesos. Además, establece una tarifa diferencial del 1,6% para los sectores financiero y minero-energético. Aquí los cuatro principales problemas.

Los 4 problema del impuesto al patrimonio en el Decreto 0173 de 2026

1. No se sabe de forma técnica cuánto se va a recaudar

El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, cuestionó que existan garantías reales de que el recaudo del nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas se destine exclusivamente a atender la ola invernal.

En su concepto, no existen hoy garantías claras de que esos recursos tengan una destinación específica y verificable para mitigar las inundaciones en las regiones afectadas.

El argumento del experto obedece a que el contexto electoral incrementa la incertidumbre sobre el uso de los recursos. “No sabemos si realmente son $8 billones lo que cuesta atender la emergencia económica”, insistió.

Entérese: Solo el sector financiero y el minero energético aportarán el 56% del nuevo impuesto al patrimonio

En un cálculo preliminar, el Ministerio de Hacienda sostuvo que se podrían recaudar $8 billones, pero Junco cuestiona que no ha presentado un estudio técnico, práctico o analítico que respalde esa cifra. “Eso ni siquiera lo ha dicho la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo”, afirmó.

Para precisar, el decreto menciona que el impacto fiscal podría ser de $8,3 billones; sin embargo, es cierto que no desglosa una fórmula o explicación técnica de dicho monto. De hecho, el centro de estudios económicos Anif apuntó que el impacto real podría ser superior a los $13 billones y calificó de no claros los criterios del Gobierno para lograr el recaudo estimado.

Hay que mencionar que el decreto señala que el recaudo se utilizará para atender la calamidad pública, priorizando pagos relacionados con la crisis; recuperar infraestructura dañada en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó; y garantizar derechos fundamentales de la población afectada, como el acceso a salud, alimentación, agua potable y saneamiento básico. También se contemplan medidas para mitigar riesgos sistémicos, incluidos impactos en el mercado de energía mayorista.

El decreto sustenta la creación del tributo en la insuficiencia del presupuesto ordinario de 2026 y de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres frente a la magnitud de los eventos climáticos registrados a comienzos del año.

2. ¿Confusión en la causación intantánea?

Los analistas consideran que el mayor problema del decreto es su diseño. En su análisis, el impuesto presenta incertidumbre porque fue estructurado como un tributo de “causación instantánea”, pero técnicamente podría no serlo.

En términos simples, el Gobierno intenta cobrarlo como una “foto instantánea” de la riqueza de las empresas al 1 de marzo para empezar a recaudar en abril, pero a la vez utiliza reglas diseñadas para impuestos que se miden a lo largo de todo un año. Esta mezcla de conceptos genera una confusión legal que impide a las empresas y personas planear sus finanzas con claridad.

Pedro Sarmiento, analista tributario y socio de la firma Crowe, explicó que eso es un problema para la implementación. “El impuesto se liquida sobre un patrimonio determinado cuando muchas empresas aún no han cerrado ni aprobado definitivamente sus estados financieros de 2025. Provisiones, deterioros y conciliaciones fiscales podrían seguir en proceso”.

Consulte: Emergencia económica: los cinco decretos que expidió Petro con la excusa de enfrentar la crisis invernal

Añadió que, aunque formalmente no existiría retroactividad, en la práctica se estaría gravando una base patrimonial que podría no estar completamente consolidada, lo que abriría espacios de incertidumbre jurídica y eventuales riesgos sancionatorios.

De hecho, Junco considera que hay un vicio legal. Eso porque considera que esa falta de claridad choca directamente con la Constitución colombiana, la cual exige que cualquier tributo tenga reglas de juego precisas y transparentes. Al no definirse con exactitud el momento en que nace la obligación de pagar —lo que técnicamente se llama “causación”—, el impuesto pierde su base legal. Incluso, añadió, la Corte Constitucional podría revisar el decreto y ordenar una suspensión provisional para evitar que se cobre un impuesto.

Por otro laso, para Sarmiento el decreto es constitucional, pero crea incertidumbre económica: “Recaudar hoy puede ser indispensable. Pero erosionar el capital que sostiene el crecimiento futuro puede salir mucho más costoso mañana”.

3. No se evaluaron otras fuentes de ingresos

Aunque el cambio climático hace cada vez más probables y frecuentes fenómenos como huracanes, inundaciones o sequías —y es evidente que el Estado necesita recursos para responder a estas contingencias—, genera inquietud que la reacción fiscal se centre, una vez más, en crear nuevos impuestos.

Así lo explicó el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. El centro de estudios manifestó que la discusión debería incluir con mayor profundidad otras opciones, como la redistribución de partidas dentro del presupuesto, el acceso a fuentes alternativas de financiación o la implementación de medidas que mejoren la eficiencia del gasto público antes de acudir a mayores cargas tributarias.

Hay que recordar que al Gobierno sí se le propusieron otras formas de financiación desde las regiones. Por ejemplo, la Federación Nacional de Departamentos (FND) propuso utilizar más de $6 billones en saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías como alternativa para atender la emergencia económica y ambiental derivada de las graves inundaciones en las regiones Caribe y Pacífica del país.

Eso no es todo. A través del Departamento de Estado de Estados Unidos, el gobierno de Donald Trump informó que enviaría a Colombia alimentos, kits de saneamiento de agua y suministros para refugios temporales, en una primera fase destinada a beneficiar a 1.400 hogares en Córdoba. No obstante, el director de la UNGRD, Carlos Carrillo, se pronunció sobre el anunciado apoyo de Estados Unidos y fue enfático: “No es una ayuda que nosotros estemos solicitando”. Y aclaró que la situación no constituye un llamamiento a la cooperación internacional.

Germán Ávila, ministro de Hacienda, presentó el nuevo impuesto al patrimonio en el consejo de ministros en Cartagena. FOTO COLPRENSA
Germán Ávila, ministro de Hacienda, presentó el nuevo impuesto al patrimonio en el consejo de ministros en Cartagena. FOTO COLPRENSA

“Rechazan ayudas humanitarias internacionales provenientes de Estados Unidos y 20 billones de pesos parqueados de regalías. Es prueba contundente de que van por las elecciones”, cuestionó Junco.

4. Un nuevo impuesto regresivo para las empresas

El mayor malestar es para las empresas, que ya pagan una tasa de renta de hasta 35% y ahora deberán declarar un nuevo impuesto. Para Fasecolda, el nuevo gravamen resulta antitécnico y regresivo, además de apartarse de los estándares internacionales en materia tributaria. Según el gremio, la medida puede convertirse en un desincentivo para la productividad, la generación de empleo y la inversión en el país.

En el caso específico del sector asegurador, recordó que ya enfrenta una sobretasa del 5% en el impuesto de renta. A esto se suma el antecedente de una propuesta para elevar esa sobretasa hasta el 15% en el marco de una emergencia anterior. En ese contexto, un impuesto al patrimonio con tarifa diferenciada podría convertirse, en su concepto, en una carga excesiva e incluso de carácter confiscatorio para las empresas del sector.

Pedro Sarmiento concluyó que no se trata de un gravamen marginal. A diferencia del impuesto sobre la renta, que grava utilidades, este tributo impacta directamente el patrimonio, es decir, el capital acumulado de las empresas.

De acuerdo con las estimaciones citadas por Sarmiento, si se parte de un universo aproximado de 15.000 compañías y una meta de recaudo de $8 billones, el promedio simple sería de $533 millones por empresa. Sin embargo, la carga no será uniforme. El propio diseño reconoce una alta concentración patrimonial: si el 10% de las empresas concentra el 70% del recaudo, cada una de ellas aportaría cerca de $3.700 millones.

En un caso hipotético de una empresa con patrimonio de $300.000 millones, la tarifa general implicaría un pago de $1.500 millones. En el sector financiero o extractivo, la obligación ascendería a $4.800 millones. Con una rentabilidad del 4%, la combinación entre impuesto al patrimonio e impuesto de renta podría absorber entre 47% y 75% de la utilidad.

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