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Conozca las fechas clave del calendario tributario 2026 que pueden ahorrarle multas y dolores de cabeza

En un entorno de mayores exigencias fiscales, mantenerse al día con los plazos establecidos por la Dian es clave para evitar sanciones y sobrecostos.

  • El incumplimiento de las fechas establecidas por la Dian puede generar diferentes consecuencias económicas. FOTO Camilo Suárez
    El incumplimiento de las fechas establecidas por la Dian puede generar diferentes consecuencias económicas. FOTO Camilo Suárez
hace 58 minutos
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Con el inicio de un nuevo año, empresarios, emprendedores y personas naturales en Colombia deben prepararse para cumplir de manera oportuna con sus obligaciones tributarias.

Anticiparse a los vencimientos es clave para evitar sanciones, intereses y contratiempos que puedan afectar la estabilidad financiera, especialmente teniendo en cuenta que los plazos varían según el tipo de contribuyente.

Por esta razón, Siigo, el software contable, compartió las fechas clave del calendario tributario 2026, así como los principales impactos asociados a multas y al valor de la UVT vigente para este año.

¿Por qué es importante tener presente el calendario tributario desde el inicio del año?

Revisar el calendario tributario desde los primeros meses del año no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también permite varios beneficios, entre ellos planificar con mayor precisión los pagos de impuestos y así evitar impactos inesperados en la liquidez.

Además, reducir el riesgo de sanciones, incluso aquellas que aplican cuando no existe impuesto a pagar, pero sí la obligación de declarar.

“Tomar decisiones financieras mejor informadas, alineadas con las proyecciones y objetivos del negocio, especialmente para empresarios, emprendedores y contadores que gestionan múltiples responsabilidades tributarias”, anotó Siigo.

Vale anotar que el incumplimiento de las fechas establecidas por la Dian puede generar diferentes consecuencias económicas. Multas por presentación extemporánea, pues de acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, presentar una declaración fuera del plazo puede generar una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100% del valor del impuesto.

Incluso cuando una declaración no arroja impuesto a pagar, el incumplimiento de una obligación formal puede generar una sanción mínima obligatoria. Y cuando existen valores pendientes, el retraso genera intereses diarios y puede dar lugar a procesos legales por parte de la Dian.

¿Qué es la UVT y cuál es su valor para 2026?

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida definida por la Dian que se utiliza como referencia para el cálculo de impuestos, sanciones, intereses y distintos topes tributarios.

Para 2026, y de acuerdo con la Resolución 238 del 15 de diciembre de 2025, el valor de la UVT fue fijado en $52.374, cifra que servirá como base para la liquidación de obligaciones y sanciones durante todo el año gravable.

En este contexto, la sanción mínima para 2026 equivale a 10 UVT, lo que representa aproximadamente $523.740 pesos, incluso en los casos en los que no exista impuesto a pagar, pero sí la obligación de declarar.

¿Cuáles son las principales fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes en 2026?

Impuesto sobre la renta y complementario

Grandes contribuyentes:

Pago en tres cuotas durante febrero, abril y junio, según el último dígito del NIT.

Personas jurídicas (no grandes contribuyentes):

Primera cuota: mayo, según el último dígito del NIT.

Declaración y segunda cuota: julio, según el último dígito del NIT.

Personas naturales:

Declaración y pago entre agosto, septiembre y octubre, según el último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

El IVA se declara y paga en 2026 de acuerdo con la periodicidad asignada a cada contribuyente por la DIAN: bimestral o cuatrimestral. Esto significa que el impuesto se presenta por periodos ya causados y se paga en los meses siguientes.

IVA bimestral (cada dos meses):

Marzo: corresponde al periodo enero – febrero

Mayo: periodo marzo – abril

Julio: periodo mayo – junio

Septiembre: periodo julio – agosto

Noviembre: periodo septiembre – octubre

Enero de 2027: periodo noviembre – diciembre

IVA cuatrimestral (cada cuatro meses):

Mayo: corresponde al periodo enero – abril

Septiembre: periodo mayo – agosto

Enero de 2027: periodo septiembre – diciembre

Retención en la fuente

Declaración y pago mensual durante todo el año, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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