¿Cómo funciona la facturación electrónica solo con la cédula?
Los compradores de bienes y servicios solo deberán suministrar tres datos para la generación de la factura electrónica: nombre completo o razón social; tipo y número de documento de identificación, y correo electrónico cuando el usuario desee recibir la factura electrónica por ese medio.
Sin embargo, si el comprador del bien o servicio no quiere suministrar el correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la factura electrónica de forma impresa, sin exigir más datos, tal como dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.
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De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.
¿Desde cuándo comenzará a funcionar la facturación electrónica con cédula?
Este nuevo servicio estará vigente a partir de la segunda semana de abril de 2025 y se podrá utilizar únicamente para la expedición de factura electrónica, y no con otros propósitos.
De acuerdo con la Dian, estará disponible en todos los facturadores, incluyendo lo que utilicen el servicio de facturación gratuita de la entidad, y quienes hayan desarrollado su propio software de facturación o que operen con un proveedor tecnológico.
Adicionalmente, los establecimientos o personas naturales con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales.
Por su parte, el servicio de facturación gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información a partir de su despliegue.
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“La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores”, aseguró Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la Dian.
De otro lado, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.