El segundo semestre del año llega con una de las citas más esperadas por millones de colombianos: la declaración de renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya publicó el calendario tributario 2025, en el que se fijan los plazos para que personas naturales y jurídicas presenten y paguen su impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2024.
Más allá de las fechas, muchos aún se preguntan: ¿estoy obligado a declarar renta este año? Aquí se lo explicamos con detalles.
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¿Quiénes deben declarar renta en 2025?
La Dian establece cada año ciertos topes económicos que definen si una persona natural está obligada o no a declarar renta. Para este 2025, el cálculo se hace con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue fijada en $47.065.
Deberá declarar si cumple al menos una de estas condiciones al cierre del 2024:
-Tuvo un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, más de $211.793.000.
-Sus ingresos brutos fueron iguales o mayores a 1.400 UVT: $65.891.000.
-Realizó compras y consumos superiores a 1.400 UVT.
-Hizo consumos con tarjeta de crédito por más de $65.891.000.
-Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sumaron más de 1.400 UVT en el año.
-Fue responsable del IVA a diciembre 31 de 2024.
Si cumple al menos uno de estos requisitos, debe presentar su declaración así no tenga impuesto a pagar. No hacerlo puede generarle multas y problemas legales.
Fechas clave para personas naturales
El plazo para declarar se inicia el 12 de agosto de 2025 y termina el 24 de octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente.
A continuación, algunos ejemplos del cronograma: cédulas terminadas en 01-02 hasta el 12 de agosto, terminadas en 03-04 hasta el 13 de agosto, terminadas en 05-06 hasta el 14 de agosto, y así sucesivamente hasta llegar al 24 de octubre, último día para los NIT terminados en 99-00.
¡Ojo! Si declara fuera del plazo, deberá pagar una sanción por extemporaneidad que arranca en el 5% del impuesto a cargo y crece mes a mes. Además, se suman intereses moratorios, lo cual puede convertirse en un dolor de cabeza y un golpe fuerte al bolsillo.
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Declaración para personas jurídicas: dos cuotas
Las empresas también deben cumplir con esta obligación. En su caso, la Dian estableció un calendario dividido en dos cuotas:
Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
Segunda cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Ambas fechas dependen del último dígito del NIT. Las personas jurídicas también deben evitar el pago tardío para no incurrir en sanciones.
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¿Qué pasa si no declaro a tiempo?
Presentar la declaración de renta fuera del tiempo establecido puede traer consecuencias costosas:
1. Sanción por extemporaneidad: equivalente al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.
2. Intereses de mora: aplican sobre el valor a pagar.
3. Procesos sancionatorios: si la Dian detecta evasión o incumplimiento reiterado.
Por eso, lo mejor es estar al día y, si tiene dudas, consultar con un contador público o asesor tributario que lo oriente según su caso.
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