¿Su comportamiento en línea influye para ser sancionado?
El abogado laboralista Felipe Quintero García, en declaraciones a Asuntos Legales, señala que las compañías están facultadas para actuar cuando se ven vulneradas su reputación o su información confidencial, o si los contenidos afectan el cumplimiento de las funciones del trabajador.
“La información que una persona publica en sus redes sociales es de carácter personal y no tendría por qué afectar su vinculación laboral”, señaló Quintero. No obstante, aclaró que si estas acciones contradicen los valores de la empresa, esta puede terminar el contrato sin justa causa, aunque con la debida indemnización.
¿Puede la empresa sancionarlo por una publicación?
La Corte Constitucional, en la sentencia T-574 de 2017, estableció una serie de criterios para evaluar cuándo una publicación puede ser causal de sanción. Entre ellos, se analiza si la cuenta del empleado es pública o privada, si tiene a compañeros o jefes como contactos, y si compartió información sensible o confidencial de la empresa.
Además, la empresa debe evaluar si había reglas claras previamente establecidas sobre el uso de redes y el tipo de información que se podía compartir.
Lea más: Redes sociales y empleo: ¿pueden sus publicaciones jugarle en contra en un proceso de selección?
¿Y si hay acuerdos de confidencialidad?
En caso de que el trabajador haya firmado un acuerdo de confidencialidad, las consecuencias pueden ser más graves. Según la abogada María Camila Silva, también consultada por Asuntos Legales, el incumplimiento de estos acuerdos puede acarrear desde llamados de atención hasta procesos judiciales por daños y perjuicios.
“Igualmente, en los casos en que la falta es grave, adicional a la terminación con justa causa, los empleadores pueden iniciar procesos penales si así se amerita”, aseguró Silva.
¿Dónde está el límite entre libertad de expresión y sanción laboral?
Carlos Riveros, abogado experto en propiedad intelectual, advirtió además que las empresas deben tener cuidado de no cruzar la línea del derecho constitucional a la libre expresión. Sin embargo, si un empleado incumple normas internas, afecta la imagen corporativa o incurre en actos inmorales que dañan la reputación empresarial, sí se puede contemplar el despido justificado, tal como lo establece el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
De otro lado, Jesús Albrey González Páez, CEO de González Páez Abogados, explicó a Asuntos Legales que la revelación de documentos confidenciales o secretos industriales puede acarrear penas de entre cinco y ocho años de prisión y multas de hasta 130 salarios mínimos.