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Armando Benedetti seguirá siendo el MinInterior: niegan demanda en su contra

Para el Tribunal, Benedetti cumple los requisitos constitucionales y que sus problemas personales no invalidan el acto de designación.

  • Armando Benedetti, ministro de Interior. Foto: Colprensa
    Armando Benedetti, ministro de Interior. Foto: Colprensa
hace 33 minutos
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda contra el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior. La Sección Primera negó los argumentos de demanda de nulidad electoral contra el decreto que lo llevó a la cartera, al considerar que cumple los requisitos constitucionales y que sus problemas personales no invalidan el acto de designación.

La acción había sido presentada por la Corporación Colectivo de Abogados General Francisco de Paula Santander (COFPS), que argumentó una supuesta falta de idoneidad derivada de declaraciones públicas en las que el funcionario reconoció su adicción a las drogas y al alcohol desde los 18 años y admitió haber recaído. A juicio de los demandantes, esas confesiones debían impedir su permanencia en el cargo.

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Sin embargo, el tribunal concluyó que el debate planteado no corresponde al ámbito de la nulidad electoral. En el fallo, la magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno precisó que eventuales conductas relacionadas con el consumo de sustancias solo pueden ser evaluadas por la vía disciplinaria, en caso de afectar el ejercicio del cargo, y no como causal automática de invalidez del nombramiento.

La corporación recordó que el Código General Disciplinario sanciona el consumo de sustancias prohibidas en el sitio de trabajo o la asistencia reiterada en estado de embriaguez, pero aclaró que esas faltas se configuran durante el desempeño como servidor público, no antes de la posesión. Además, subrayó que al Estado no le corresponde juzgar la vida privada de los funcionarios, siempre que no se comprometa la prestación del servicio público.

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En la demanda también se cuestionó la idoneidad profesional de Benedetti y se alegó una presunta inhabilidad por haber ocupado cargos públicos el año anterior a su designación, como embajador en Venezuela, representante ante la FAO y asesor presidencial.

El tribunal descartó esos argumentos. Recordó que la Constitución exige únicamente dos condiciones para ser ministro: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años. Verificó que el funcionario, de 57 años para la fecha del decreto —el 0245 del primero de marzo de 2025—, cumple esos requisitos y cuenta con título profesional en Comunicación Social y experiencia en el Congreso y en el servicio diplomático.

También rechazó la aplicación extensiva de inhabilidades previstas para congresistas, al señalar que no existe fundamento constitucional ni legal que permita trasladarlas al caso de un ministro.

Otro de los puntos discutidos fue la supuesta ausencia de un examen de ingreso que certificara la culminación de un proceso de rehabilitación tras su paso por una clínica en México. La corporación judicial sostuvo que esa valoración no es un requisito de validez del decreto de nombramiento, sino una condición para ejercer el empleo público.

En todo caso, el expediente acreditó que Benedetti se practicó una evaluación médica ocupacional en febrero de 2025, con concepto de “apto para el cargo” y sin restricciones laborales.

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