El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina concluyó que Colombía actuó “en plena conformidad con el ordenamiento jurídico andino” respecto de una medida para garantizar el acceso efectivo al medicamento dolutegravir para el tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Los titulares de la patente de ese medicamento alegaban que Colombia había incumplido las normas al expedir una licencia obligatoria para garantizar dicho acceso al medicamento.
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Este litigio comenzó cuando, en octubre de 2023, el Gobierno puso en marcha el proceso para declarar de interés público esa medicina, que es considerada de primera línea y cuenta con el respaldo científico por su efectividad y menores efectos adversos. Esa declaratoria implicaba que el Estado permitiera la adquisición o fabricación de versiones genéricas sin la exclusividad del titular de la patente, con el objetivo de disminuir su costo.
Posteriormente, en abril de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió la primera licencia obligatoria sobre el medicamento. Luego, en junio confirmó esa decisión al resolver los recursos interpuestos por las farmacéuticas involucradas, lo que consolidó la posibilidad de producir o importar alternativas genéricas pese a la vigencia de la patente.
Lo anterior habilitaba al país para facilitar el acceso al tratamiento mediante la reducción de precios, al tiempo que mantenía el marco legal que protege la propiedad intelectual. Con esta decisión, Colombia buscó ampliar la cobertura del medicamento y responder a necesidades de salud pública relacionadas con el VIH.
Sin embargo, la determinación generó que las compañías titulares de la patente llevaran el caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en enero de 2025. Allí, cuestionó la legalidad de la licencia obligatoria y planteó varias objeciones sobre su alcance y aplicación.
Entre los argumentos de las farmacéuticas señalaron la falta de claridad en la duración de la medida y la ausencia de criterios definidos sobre su temporalidad. También que se desdibujaba el carácter excepcional de este tipo de licencias y que se les imponía la carga de demostrar cuándo dejan de existir las condiciones que justificaron su adopción.
Por su parte, el Estado colombiano defendió la legalidad del mecanismo y argumentó que no anula los derechos de patente y que constituye una herramienta válida para garantizar el acceso a tratamientos esenciales en el marco de la normativa andina.
“El otorgamiento de la licencia obligatoria obedeció a la necesidad de atender una situación concreta de salud pública en el territorio nacional”, comunicó la SIC al anunciar el fallo.
Vale recordar que el dolutegravir es reconocido como una opción terapeútica de primera línea contra el VIH, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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