Gustavo Petro lanzó una advertencia a través de sus redes sociales en medio del paro campesino contra el incremento del avalúo catastral que se adelanta en el país. En su cuenta de X expresó que “alcaldes que no presenten las iniciativas de acuerdo alteran el orden público y salen de inmediato de su cargo por orden mía”.
En el mismo mensaje en las redes, el jefe de Estado aseguró que “los alcaldes como servidores públicos me responden”. Esas advertencias fueron confirmadas en el consejo de ministros celebrado en Ipiales, donde mencionó la posibilidad de llevar “presos a los alcaldes”.
Sobre esas advertencias hacia los mandatarios locales, el abogado Héctor Riveros le recordó al presidente la tesis que él ha sostenido sobre los líderes que son elegidos en las urnas.
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“No puede ser que lleve años diciendo, con razón, que un funcionario elegido popularmente no puede ser separado de su cargo sino por decisión judicial y ahora diga que: “alcaldes que alteren el orden público salen de su cargo por orden mía””, expresó Riveros aludiendo a que ha sido el presidente quien en confrontación ante decisiones de tribunales ha recalcado que él fue elegido democráticamente.
Para profundizar sobre si efectivamente el presidente tiene esta potestad sobre los alcaldes y gobernadores, EL COLOMBIANO consultó con expertos constitucionalistas sobre si efectivamente podría darse una destitución desde la Casa de Nariño de los alcaldes.
El abogado Jhon Fernando Restrepo Tamayo le expresó a este medio que el anuncio del presidente desde lo político “es una reivindicación en la recta final de su gobierno a la defensa de sus banderas más emblemáticas, la defensa del campesinado”, desde lo jurídico “su reclamo no solo es desesperado, sino que es un reclamo infundado”.
El experto constitucionalista señaló que al presidente se le olvida que Colombia tiene una regulación descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales.
“Los alcaldes no están subordinados jurídicamente ni políticamente a la figura del presidente de la República. El sistema hiperpresidencialista es una página superada en la historia constitucional de Colombia”, agregó el doctor en derecho, concluyendo que el presidente no es el superior jerárquico de los gobernadores y alcaldes, así sean de la rama ejecutiva.
Por otra parte, el también constitucionalista David Mendieta le aclaró a este medio que aunque el artículo 304 de la Constitución señale que “el presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores”, tal como lo dice el artículo, solo es en casos especiales.
El doctor en Derecho Constitucional mencionó algunas normas como la Ley 134 de 1994, la Ley 137 de 1994, la Ley 418 de 1997 y la Ley 1551 de 2012.
Estas leyes, según consultó este medio, hacen claridad que dicho “poder” del presidente aplicaría en casos excepcionales como una conmoción interior y graves alteraciones de orden público, esto teniendo en cuenta un respectivo proceso en donde sea el mandatario local quien no asista a consejos de seguridad convocados por el Gobierno Nacional.
Asimismo, también se menciona dentro de las normativas su destitución de los cargos cuando los alcaldes se enfrentan a revocatorias de mandato, cuando renuncian a su cargo o cuando su suspensión es a solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
Dichas normativas establecidas en la carta magna dejan claro que el presidente no es superior jerárquico de los mandatarios locales y que, en caso de alguna destitución sobre estos, debe ser por solicitud de organismos como la Procuraduría o en casos excepcionales donde “se deben respetar unas condiciones y no hacerlo sería vulneratorio del debido proceso y otros derechos”, esto último mencionado por el constitucionalista Mendieta.
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