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“Normalizaron prácticas corruptas”: Las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal para enviar a prisión a exministros Bonilla y Velasco

El Tribunal Superior de Bogotá cobijó con medida de aseguramiento en centro carcelario a los exministros del Gobierno Petro por el escándalo de la UNGRD.

  • Exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, implicados en corrupción. Foto: Colprensa y captura de video
    Exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, implicados en corrupción. Foto: Colprensa y captura de video
hace 1 hora
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El Tribunal Superior de Bogotá impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, al considerar que, dadas las circunstancias del caso y la posición que ocuparon dentro del Gobierno, existe un riesgo real de influencia sobre el curso de la investigación por presuntos hechos de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su decisión, la corporación, rechazó la petición de la Fiscalía de que fueran enviados a casa por cárcel.

En su intervención, la magistrada explicó que el análisis del despacho trascendió la situación personal de los procesados y se concentró en el impacto institucional que tendrían las conductas investigadas. “Se trata del impacto institucional que genera la normalización de prácticas corruptas, especialmente cuando estas se producen desde posiciones de alta jerarquía y con capacidad de influencia estructural”, señaló.

Agregó que la afectación que se evalúa “no es individual ni circunstancial, sino sistemática en la medida en que compromete la credibilidad del Estado y la vigencia efectiva del orden”.

El Tribunal también sustentó su decisión en el estado actual de la investigación, que, según precisó la magistrada, se encuentra en una fase activa y susceptible de ampliaciones. “La medida también es urgente, habida cuenta que la investigación se encuentra en pleno desarrollo, y conforme a lo enunciado por la Fiscalía y a lo que se desprende del material recaudado, es probable que se adelanten nuevas actuaciones investigativas respecto a otras personas o que se profundicen las actuales en curso”, indicó durante la audiencia.

A partir de ese escenario, la magistrada concluyó que era necesario adoptar una medida de mayor intensidad. “Este contexto dinámico impone la necesidad de una medida de aseguramiento acorde con la gravedad concreta del caso y con el riesgo institucional aún latente”, sostuvo, al explicar por qué el Tribunal optó por la reclusión en establecimiento carcelario.

Adicionalmente, la magistrada se refirió a la imposibilidad jurídica de acoger la solicitud de la Fiscalía para imponer detención domiciliaria. En particular, recordó que el artículo 314 y su parágrafo establecen restricciones claras para este tipo de sustituciones, las cuales resultan aplicables en el caso analizado.

El Tribunal precisó que la decisión adoptada no constituye un pronunciamiento anticipado sobre la responsabilidad penal de los exministros, sino una medida preventiva orientada a garantizar el normal desarrollo del proceso, evitar interferencias indebidas y proteger la integridad de la investigación mientras continúan las actuaciones judiciales.

Argumentos del Tribunal

En su intervención, la magistrada señaló que el material probatorio presentado por el ente acusador revela la posible existencia de una empresa delictiva con vocación de continuidad, la cual se habría desplegado durante un periodo prolongado, comprendido entre mayo de 2023 y febrero de 2024, es decir, desde la posesión de los exministros hasta su salida del cargo. Según explicó, este lapso y la forma en que se habrían ejecutado las conductas son elementos relevantes para evaluar la gravedad de los hechos atribuidos.

La funcionaria judicial destacó que, de acuerdo con el análisis preliminar, se evidencian roles definidos, objetivos claros y una reiteración de conductas, aspectos que, a juicio del Tribunal, satisfacen las exigencias objetivas y subjetivas del delito de concierto para delinquir. En ese sentido, precisó que los hechos investigados no pueden ampararse bajo el principio de colaboración armónica entre instituciones ni presentarse como parte de una actividad política legítima.

Durante la diligencia, la magistrada también se refirió a los argumentos expuestos por la defensa, orientados a controvertir la imputación por concierto para delinquir. Sin embargo, indicó que, en esta etapa procesal, dichas objeciones “no logran desvirtuar la inferencia razonable construida por la Fiscalía”, la cual, según afirmó, se encuentra sustentada en un conjunto de elementos materiales probatorios que resultan “sólidos, coherentes y convergentes”.

El Tribunal enfatizó que la valoración realizada corresponde a un análisis propio de la fase de definición de medida de aseguramiento y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal de los exfuncionarios.

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