El Tribunal Superior de Bogotá impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, al considerar que, dadas las circunstancias del caso y la posición que ocuparon dentro del Gobierno, existe un riesgo real de influencia sobre el curso de la investigación por presuntos hechos de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). En su decisión, la corporación, rechazó la petición de la Fiscalía de que fueran enviados a casa por cárcel.
En su intervención, la magistrada explicó que el análisis del despacho trascendió la situación personal de los procesados y se concentró en el impacto institucional que tendrían las conductas investigadas. “Se trata del impacto institucional que genera la normalización de prácticas corruptas, especialmente cuando estas se producen desde posiciones de alta jerarquía y con capacidad de influencia estructural”, señaló.
Agregó que la afectación que se evalúa “no es individual ni circunstancial, sino sistemática en la medida en que compromete la credibilidad del Estado y la vigencia efectiva del orden”.
El Tribunal también sustentó su decisión en el estado actual de la investigación, que, según precisó la magistrada, se encuentra en una fase activa y susceptible de ampliaciones. “La medida también es urgente, habida cuenta que la investigación se encuentra en pleno desarrollo, y conforme a lo enunciado por la Fiscalía y a lo que se desprende del material recaudado, es probable que se adelanten nuevas actuaciones investigativas respecto a otras personas o que se profundicen las actuales en curso”, indicó durante la audiencia.
A partir de ese escenario, la magistrada concluyó que era necesario adoptar una medida de mayor intensidad. “Este contexto dinámico impone la necesidad de una medida de aseguramiento acorde con la gravedad concreta del caso y con el riesgo institucional aún latente”, sostuvo, al explicar por qué el Tribunal optó por la reclusión en establecimiento carcelario.
Adicionalmente, la magistrada se refirió a la imposibilidad jurídica de acoger la solicitud de la Fiscalía para imponer detención domiciliaria. En particular, recordó que el artículo 314 y su parágrafo establecen restricciones claras para este tipo de sustituciones, las cuales resultan aplicables en el caso analizado.
El Tribunal precisó que la decisión adoptada no constituye un pronunciamiento anticipado sobre la responsabilidad penal de los exministros, sino una medida preventiva orientada a garantizar el normal desarrollo del proceso, evitar interferencias indebidas y proteger la integridad de la investigación mientras continúan las actuaciones judiciales.
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