En medio de la polémica advertencia del ministro Armando Benedetti respecto a convocar la consulta popular por decreto “si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio”, este martes en la tarde se conoció un concepto de la Corte Constitucional emitido un día antes, el 26 de mayo, en respuesta a una solicitud de la congresista Katherine Miranda.
EL COLOMBIANO conoció la respuesta de la Corte en su totalidad. La consulta de Miranda fue: “Consulta sobre la posibilidad de insistencia presidencial en la convocatoria de una consulta popular nacional cuando el Senado emite concepto negativo”. El alto tribunal le responde citando jurisprudencia y concluye como “resultado global”: “:Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a “insistir” tras un concepto negativo”.
Además, dice concluye: “El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional”.
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