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Consulta popular: ¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad que podría invocar el registrador para hacer frente al ‘decretazo’?

Si bien el presidente Gustavo Petro espera que el registrador Hernán Penagos dé vía libre a la consulta y convoque a las urnas el próximo 7 de agosto, el jefe del organismo podría apelar a un recurso jurídico que congelaría la decisión.

  • Según los juristas, el registrador puede acudir a la figura de la excepción de inconstitucionalidad ante “un decreto manifiestamente inconstitucional”. FOTO: COLPRENSA
    Según los juristas, el registrador puede acudir a la figura de la excepción de inconstitucionalidad ante “un decreto manifiestamente inconstitucional”. FOTO: COLPRENSA
hace 2 horas
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Este martes, sobre las 10:30 de la mañana, se tiene previsto que el registrador Hernán Penagos ofrezca una rueda de prensa en la sede de la entidad en Bogotá para sentar postura sobre un tema de primer orden: cómo actuará tras el ‘decretazo’ que da vía libre a la consulta popular que convocó la semana pasada el presidente Gustavo Petro.

Si bien el jefe de Estado espera que el registrador convoque los comicios el próximo 7 de agosto y son varios las alternativas que están sobre la mesa, hay un camino que ha tomado fuerza entre juristas: la excepción de inconstitucionalidad.

Según explicó el constitucionalista Rodrigo Uprimny a EL COLOMBIANO, la excepción de inconstitucionalidad se presenta cuando una autoridad debe decidir y pronunciarse sobre un asunto –en este caso la convocatoria a las urnas–, pero la norma invocada –el ‘decretazo’– eventualmente es inconstitucional. En ese caso, como autoridad judicial o administrativa, sería razonable inaplicar la ley para hacer cumplir la Constitución.

“Supongamos que uno tuviese que hacer un nombramiento como presidente y haya una ley que establezca un requisito inconstitucional, por ejemplo, que no pueden ejercer esos cargos los afrodescendientes. En ese escenario puedo inaplicar la ley por inconstitucional y por violar el principio de no discriminación racial y hacer el nombramiento. Pero esto no es lo que ocurrió aquí”, explicó Uprimny.

De acuerdo con el jurista, la excepción de inconstitucionalidad se configura como un conflicto entre normas. “De un lado, una norma que es el decreto de convocatoria y de otro lado, la Constitución que establece en el artículo 104 que la convocatoria de la consulta popular requiere concepto previo favorable del Senado y hubo una votación en contra. Ya le corresponderá al señor registrador evaluar su actuación en esa dirección”.

En ello coincidió el exfiscal y exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez, quien le aseguró a este diario que la excepción de inconstitucionalidad se da cuando, en un caso determinado, un juez, de manera excepcional, puede decir que se abstiene de aplicar una norma por considerarla contraria a la Constitución.

“Pero –en principio– la única entidad que tiene la facultad para decir cuándo una norma es inconstitucional es la Corte Constitucional. ¿En qué casos? Por una demanda, por un juicio de exequibilidad o a través de una tutela que le llegue, pero no hay antecedentes ni puede hacer carrera esta tesis absurda”, señaló.

Para Gómez Méndez, el registrador podría darse “un pequeño compás de espera” frente a la convocatoria mientras el Consejo de Estado –a donde han llegado decenas de demandas–, se pronuncia sobre la legalidad de este decreto para proceder a hacer la organización o no hacerlo. “Muy probablemente la decisión va a ser que el registrador no dará ese paso hasta que el Consejo de Estado clarifique y determine si el decreto es o no constitucional, aunque es claramente inconstitucional”, agregó.

Para Uprimny, contrariamente a lo que sostiene el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, si el registrador aplica la excepción de inconstitucionalidad no se estaría configurando un prevaricato, sino que es una posibilidad que tiene ante “un decreto manifiestamente inconstitucional. La teoría de que no puede haber excepción sobre excepción no tiene ningún sustento”.

“El registrador tiene la facultad de decretar la excepción de inconstitucionalidad. Él debe examinar esa posibilidad frente a un decreto manifiestamente inconstitucional. Le corresponde al registrador no dejarse asustar por la amenaza de prevaricato del ministro de justicia. Incluso si después algún juez discrepa del registrador y considera que el decreto es constitucional, hay muchos argumentos para sostener que es inconstitucional”, precisó.

Para el jurista, el registrador podría aplicar una suerte de excepción de inconstitucionalidad temporal “diciendo, ‘yo por ahora suspendo en espera de qué dice el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según quien se declare competente’. Esa me parecería que sería una actitud razonable de parte del señor registrador”.

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