Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes confirmaron que el Congreso de la República tiene la facultad constitucional de trasladar temporalmente su sede fuera de Bogotá para la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto de 2026.
El pronunciamiento fue emitido mediante el oficio SGE-CS-3183-2026, radicado el 14 de julio, en respuesta a una solicitud presentada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo, Abelardo de la Espriella.
El concepto concluye que el cambio de sede es posible siempre que ambas cámaras aprueben el procedimiento previsto por la Constitución y el reglamento del Congreso.
El documento se conoce en medio del debate sobre el lugar donde se desarrollará la investidura presidencial, luego de que De la Espriella manifestara su intención de asumir el cargo en una guarnición militar como un gesto hacia las Fuerzas Militares. La propuesta ha generado diferencias con el presidente saliente, Gustavo Petro.
Procedimiento para trasladar la sede del Congreso
El concepto institucional se fundamenta en el artículo 140 de la Constitución Política, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República, pero dispone que “las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar”. Una vez se formalice ese acuerdo, el sitio seleccionado adquiere temporalmente la condición jurídica de sede del Congreso.
Las secretarías precisaron que el traslado requiere la aprobación de una proposición en sesión ordinaria de cada una de las cámaras. La iniciativa deberá ser radicada por uno o varios congresistas e incluir el lugar, la fecha y la finalidad del traslado para ser discutida y votada por separado en Senado y Cámara de Representantes.
De acuerdo con el concepto, el trámite exige mayoría simple y quórum decisorio ordinario, ya que las mayorías absoluta, calificada y especial previstas en la legislación no aplican para este procedimiento. Aunque la normativa no fija un plazo mínimo para adoptar la decisión, el documento señala que el proceso debe concluir con suficiente anticipación al 7 de agosto para permitir la organización de aspectos relacionados con la logística, la seguridad y el protocolo.
La Constitución no fija una sede específica para la posesión
Las secretarías recordaron que el artículo 192 de la Constitución dispone que “el Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso” y deberá prestar el juramento constitucional, pero esa disposición no establece una ciudad o un recinto determinado para realizar la ceremonia.
El concepto también hace referencia al artículo 141 de la Constitución, que autoriza al Congreso a reunirse en pleno para actos específicos, entre ellos “dar posesión al Presidente de la República”. En ese contexto, las secretarías concluyeron que la validez del acto depende de que el Congreso esté reunido conforme a las normas constitucionales y no de que la ceremonia se desarrolle en el Capitolio Nacional.
Asimismo, el documento cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional, en la que se reiteró que el artículo 192 exige que el presidente preste un “juramento solemne” mediante la fórmula prevista por la Constitución.
El concepto aclara además que el traslado de la sede no puede obedecer únicamente a la voluntad del presidente electo, sino que requiere la aprobación de ambas cámaras mediante el procedimiento establecido. En consecuencia, la decisión final sobre un eventual cambio del lugar de la posesión corresponderá al Congreso de la República.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿La posesión presidencial en Colombia debe realizarse obligatoriamente en el Capitolio Nacional?
- No. Según el concepto de las secretarías generales del Senado y la Cámara, la Constitución exige que el presidente se posesione ante el Congreso, pero no establece que la ceremonia deba realizarse en el Capitolio Nacional.
- ¿Qué debe aprobar el Congreso para cambiar el lugar de la posesión presidencial?
- El Senado y la Cámara deben aprobar, cada uno por separado, una proposición para trasladar temporalmente la sede del Congreso al lugar donde se realizará la ceremonia.
- ¿Qué mayoría necesita el Congreso para autorizar el traslado de su sede?
- El concepto señala que el procedimiento requiere mayoría simple y quórum decisorio ordinario, de acuerdo con las reglas del Congreso.
- ¿Puede el presidente electo decidir por sí solo dónde se realizará su posesión?
- No. El cambio de sede depende de la aprobación del Congreso mediante el procedimiento previsto en la Constitución y el reglamento legislativo.