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Pérdida de investidura para dos concejales de Montebello por presunto conflicto de intereses

Su participación en la votación para suplir un cargo dentro de la corporación –y en la que resultó electa una compañera de partido– les habría costado el puesto.

  • Imagen de referencia del Parque e Montebello. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry.
    Imagen de referencia del Parque e Montebello. Foto: Andrés Camilo Suárez Echeverry.
hace 4 horas
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Dos concejales del municipio de Montebello, en el Suroeste antioqueño, habrían quedado inhabilitados para ejercer sus cargos tras sendas decisiones judiciales. Los apartados de sus funciones serían los corporados Johanna Andrea Giraldo Blandón y Nelson Cuervo Giraldo, ambos del partido Centro Democrático.

Según los registros judiciales, ambos cabildantes participaron en la votación para la designación de la secretaria general del Concejo por el período 2024, mismo proceso en el que resultó electa la hoy secretaria Sandra Ramírez Ríos. La cuestión es que Ramírez había compartido lista junto a Giraldo y Cuervo para los comicios del 29 de octubre de 2023 como candidata al concejo.

De acuerdo con el medio político Antioquia Amanece, el 9 de enero de 2024, y con Giraldo como presidente del Concejo, se realizó en sesión extraordinaria la elección de secretario general, en la que resultó elegida Ramírez y en la que votaron Giraldo y Cuervo.

El caso llegó a los estrados judiciales tras una demanda interpuesta por el veedor Sergio Mesa Cárdenas y allí ambas partes expresaron sus argumentos.

Según el veedor Mesa, Giraldo y Cuervo debieron declararse impedidos para participar en este trámite y firmar la resolución que posesionaba a Ramírez, dado que conocían la lista de aspirantes, entre los cuales estaba su excompañera de lista.

Por su parte, la concejala Giraldo alegó que actuó sin dolo ni culpa, ya que no tenía un interés directo o particular en la elección de Ramírez como secretaria general. Como prueba, señaló que no votó por su compañera de lista en las elecciones pasadas, sino por otra candidata.

Agregó que, por su nivel de formación —bachiller— y falta de experiencia jurídica, desconocía que su participación en la votación podía configurar una violación al régimen de conflicto de intereses.

Eso sí, argumentó también que según la norma –que sobre todo cobija a congresistas y a diputados– la participación en elecciones de votación secreta, como la que se hizo para elegir a la secretaria general, no configurarían causal para una inhabilidad de un concejal.

El pleito llegó inicialmente al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual el pasado 2 de abril negó la solicitud de pérdida de investidura, al considerar que debía analizarse si la participación de la concejal en la elección constituía o no un conflicto de intereses.

Tras la apelación, el caso llegó Consejo de Estado el cual concluyó el pasado 30 de octubre que la participación activa de Giraldo en esos comicios sí configuró una causal de pérdida de investidura.

Para el alto tribunal, era apenas obvio que Giraldo sabía que Ramírez era su copartidaria y que por lo mismo debió declararse impedida para participar de la votación, pues así lo establece la norma.

Además, la Sala comentó que no era válido el argumento de Giraldo de desconocimiento de la ley, pues ella ya había ejercido el cargo entre 2020 y 2023, por lo que debería tener conocimiento de las normas sobre conflicto de intereses. “La ignorancia de la ley no sirve de excusa para eludir su transgresión”, se lee en uno de los apartes del caso.

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“La accionada, a pesar de que su compañera de lista para las elecciones al concejo municipal de Montebello era candidata para ocupar el cargo de secretario general de la corporación, optó por participar en la elección y votación, conducta que resulta gravemente culposa, puesto que, la revisión del marco normativo que regula el régimen para los concejales es una obligación general para quienes ejercen la función pública”, detalló el Tribunal.

Así mismo, el Consejo de Estado recogió que si bien la política argumentó que la participación de una votación secreta no podría ser causal de inhabilidad para congresistas y diputados, este le recordó que en el régimen aplicable a los concejales no está prevista la excepción relativa al voto secreto para la elección de servidores públicos como un secretario general.

Para la Sala, la conducta de Giraldo Blandón fue gravemente culposa pues, independiente de por quién haya votado, tenía la obligación de conocer el marco normativo aplicable a su función pública.

Un proceso similar enfrenta el concejal Cuervo, quien también habría perdido su curul tras decisión de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia.

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Tras la demanda interpuesta por Mesa contra Cuervo en dicho Tribunal por los mismos motivos de Giraldo, este corporado –grosso modo– indicó que su votación la hizo de buena fe y dio a entender que las funciones propias de un concejal revisten de “cierta complejidad, que en algunas ocasiones los miembros del cabildo no alcanzan a comprender”.

Sin embargo, en el expediente del caso se lee que Cuervo, además de asistir y participar en la elección de Secretaria General de la Corporación, también fue elegido por la presidente Giraldo como uno de los integrantes de la comisión escrutadora, designación a la que ni se opuso ni hizo ni se declaró impedido.

“El señor Nelson Antonio Cuervo Giraldo, al participar en un proceso electoral y resultar elegido como concejal de dicho municipio, debía conocer sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios, y como mínimo tener conocimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento interno de la Corporación para la que fue elegido y del que iba a ser parte durante el periodo constitucional. Consecuencialmente, el demandado tenía el deber de conocer que su comportamiento configuraba la violación al régimen del conflicto de intereses”, se lee.

Para el Tribunal, el concejal estaba en condiciones de comprender el impedimento, o que al menos debió indagar sí incurría en algún tipo de prohibición con la participación en el proceso.

“No era difícil entender que su compañera de lista en la candidatura para el Concejo de Montebello, para el periodo Constitucional 2024-2027 era también aspirante admitida para el cargo de Secretaria General de la Corporación para el período 2024, y que tal motivo debió exponerse como impedimento ante la plenaria”, añadió el Tribunal.

Cabe mencionar que este es el segundo caso que se da en Antioquia, donde concejales pierden sus curules por apoyar con sus votos a antiguos excompañeros de campaña. El primer caso ocurrió en Itagüí con las corporadas Gloria Cecilia Herrera Ospina y Luisa María Zapata Bernal.

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