La Corte Constitucional de Colombia resolvió una tutela en la que un condenado pedía que, al contar su pena de prisión, se tuvieran en cuenta los días 31 de cada mes.
Su argumento: al omitir esos días, se le estarían sumando de manera injusta 5 o 6 días al año de privación de libertad.
La Sentencia T-284 de 2025, sin embargo, ratifica un principio esencial en la ejecución de penas: los meses se cuentan conforme al calendario y no como una suma fija de 30 días.
Es decir, no importa si un mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, siempre se considera un mes completo dentro del conteo de la pena.
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¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte concluyó que no hay ambigüedad legal sobre qué es un “mes” en términos de duración de la pena.
Según el fallo, la interpretación solicitada por el accionante carecía de base legal y no justificaba una intervención del juez de tutela en decisiones judiciales previamente adoptadas por jueces de ejecución de penas y tribunales superiores.
Para entender mejor lo que esto significa, hablamos con el profesor de Derecho Penal y litigante Juan Carlos Álvarez, de la Universidad EAFIT, quien comentó un ejemplo en cómo aplicaría esto:
“A una persona la pueden condenar a tres meses de prisión y, si la pena inicia el 15 de julio, se cuenta: del 15 de julio al 14 de agosto, del 15 de agosto al 14 de septiembre, y del 15 de septiembre al 14 de octubre.
Aunque julio y agosto tienen 31 días y septiembre solo 30, el mes cuenta igual. Eso es lo que confirma esta sentencia”.
En otras palabras, la duración de un mes, para efectos penales, es una unidad de tiempo completa entre fechas equivalentes, no una cantidad de días exacta.
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