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Las parejas del mismo sexo que quieran hacer vida en común deben tener la posibilidad legal de formalizar su unión. El Congreso es el que debe legislar, y no la Corte, cuyas funciones son otras.
La unión marital o conyugal entre personas del mismo sexo, mediante contrato formalizado ante la jurisdicción civil, ya había sido prevista por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-577 de 2011.
En ella la Corte exhortó al Congreso para que “antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”. Y dispuso que mientras el Congreso decidía cómo abordar el asunto, las parejas del mismo sexo “podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
Hubo notarios y jueces que acogieron la sentencia y reconocieron dicho tipo de contratos. Pero otros adujeron no tener todas las herramientas legales que les dieran certeza y protección jurídica, entre otras cosas porque la Procuraduría General de la Nación se mostró dispuesta a investigar...