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El concepto de soberanía, la defensa del común y el respeto por la representación democrática, hacen que la decisión política obedezca a una especie de lógica inversa, que surge de la naturaleza de la conducta.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Se trata de un asunto bastante complejo y difícil de abordar en una columna de periódico, pero necesario para efectos de brindar la mayor claridad posible o por lo menos abrir un nuevo espacio de reflexión, no solo sobre la naturaleza de la conducta humana, sino sobre las normas aplicables a cada tipo de conducta.
La conducta política se rige por normas de carácter político, en tanto que la conducta jurídica se evalúa de conformidad con normas de naturaleza jurídica. El punto de inflexión consiste en determinar, cuándo se está frente a un comportamiento político con efectos jurídicos, cuándo se presenta una conducta jurídica con efectos políticos, y cómo hacer para subsumir cada una de estas conductas en su respectivo universo normativo.
Las normas políticas, como las normas jurídicas, hacen parte del mundo de las ciencias culturales. El derecho y la Ciencia Política, respectivamente, tienen en común la regulación del comportamiento humano, tomando como parámetro de análisis, la correspondiente normatividad. Sin embargo, la norma jurídica parte del análisis de conducta con referencia a un deber ser de exigibilidad inmediata, que de no cumplirse hace que operen los efectos sancionatorios que son parte de su estructura fundamental. La heteronomía, la coercibilidad y la exigibilidad inmediata, son notas características de la norma jurídica.
La norma política es el marco de referencia para evaluar la conducta política. El juicio político es diferente. El concepto de soberanía, la defensa del común y el respeto por la representación democrática, hacen que la decisión política obedezca a una especie de lógica inversa, que surge de la naturaleza de la conducta. Primero se toma y ejecuta una decisión, amparada con una especie de presunción de legitimidad social, y posteriormente, el afectado puede reclamar y oponerse, especialmente cuando con la decisión política se entrecruzan los dos mundos normativos, de manera que puede suceder que la decisión política tenga efectos jurídicos, pero sin perder su naturaleza política. Una declaratoria de guerra no puede estar precedida del debido proceso jurídico constitucional, las decisiones políticas sobre bienes o recursos de Estados o gobernantes no pueden estar precedidas del debido proceso constitucional. La lógica del juicio jurídico no se puede aplicar al ámbito político. En estos casos hay una especie de inversión de la carga de la prueba. El concepto de soberanía, autonomía, representación y legitimidad, hacen que la decisión política se pueda adoptar sin llenar todas las exigencias de un proceso jurídico. Se toma la decisión política, y si tiene efectos jurídicos sobre alguien, corresponde a esa persona acudir a los tribunales para alegar su razón. En el mundo real de la política, las decisiones, las afirmaciones, las acusaciones, se deben tomar de manera inmediata, porque así lo exigen las reglas del orden universal vigente. Quien no esté de acuerdo, podrá acudir a tribunales nacionales o internacionales. Una declaratoria de guerra, un embargo de activos, un recorte de ayudas, un paso de tropas se sujeta a procedimientos políticos, no a un debido proceso jurídico.