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Cuando la justicia incomoda al poder

La separación de poderes es precisamente una garantía frente a la concentración del poder en un solo órgano del Estado.

hace 1 hora
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  • Cuando la justicia incomoda al poder

Por Natalia Zuluaga Rivera - nataliaprocentro@gmail.com

En el primer mes de mandato del presidente Abelardo de la Espriella, no hay duda de que la seguridad se ha consolidado como una de sus principales banderas. En las primeras semanas, la Fuerza Pública realizó tres bombardeos contra campamentos del ELN y de las disidencias de las FARC ubicados en Norte de Santander y Guaviare. El saldo reportado fue de 38 muertes, entre ellas cuatro menores de edad utilizados y reclutados forzosamente por estos grupos ilegales.

Estos hechos encendieron las alarmas y dieron lugar a acciones constitucionales encaminadas a proteger los derechos de la población civil y, especialmente, de niños, niñas y adolescentes.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá decretó medida provisional que ordenó suspender temporalmente las operaciones aéreas ofensivas cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable, sobre la posible presencia de menores que puedan resultar afectados. No se trata de desconocer que estos niños puedan encontrarse en campamentos de grupos armados: el reclutamiento forzado no los convierte, por sí mismo, en objetivos militares desprovistos de protección.

El DIH exige distinguir entre quienes participan directamente en las hostilidades y la población civil, y establece una protección reforzada para los niños. En Colombia, el artículo 44 de la Constitución establece la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

El Gobierno impugnó la medida, sin embargo, el juzgado declaró improcedente la impugnación y mantuvo vigente la restricción, al considerar que no existían razones suficientes para revocarla, mientras se adopta una decisión de fondo dentro de la tutela.

Algo similar ocurrió con la política antidrogas. El Gobierno derogó la resolución que mantenía suspendida la aspersión aérea y autorizó un plan piloto para intervenir 1.000 hectáreas de cultivos ilícitos en Putumayo durante siete días, utilizando glufosinato de amonio. A pocas horas, un juez promiscuo del Circuito de Puerto Asís ordenó suspender temporalmente el plan ante posibles riesgos para la salud, el agua y el medio ambiente.

A estas decisiones se suman la de un juzgado laboral de Bogotá que ordenó al Dapre y a la Presidencia ocultar videos y publicaciones oficiales en los que el mandatario aparecía junto a cuerpos de presuntos disidentes abatidos, al considerar necesario proteger a niños y adolescentes expuestos a este tipo de contenido.

También una decisión judicial relacionada con el acto litúrgico realizado durante la posesión presidencial que ordenó ofrecer excusas públicas, al considerar vulnerado el principio de neutralidad religiosa del Estado. Esta decisión fue impugnada y se encuentra en segunda instancia.

Son, entonces, varias decisiones judiciales que han incidido sobre asuntos centrales de la agenda del nuevo Gobierno. Para algunos sectores, esto constituye un “saboteo judicial”, pero hay un punto que no debe perderse de vista: En una democracia constitucional, que un juez limite una decisión del Ejecutivo no significa, que esté gobernando o que exista una confrontación institucional.

La separación de poderes es precisamente una garantía frente a la concentración del poder en un solo órgano del Estado y los jueces de la República deben decidir con independencia y autonomía, sometidos solo, a la Constitución y a la ley, incluso cuando sus decisiones resulten incómodas para quienes ejercen el poder político. Respetar la independencia judicial no significa estar de acuerdo con los jueces: significa aceptar las reglas de la democracia constitucional y del Estado social de derecho.

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