La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, emitió la Sentencia SL2600-2025, mediante la cual redefinió el alcance de la estabilidad laboral reforzada para los trabajadores prepensionados.
La decisión, conocida recientemente, establece que los empleados del sector privado que se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad requerida para acceder a la pensión no podrán ser despedidos sin justa causa, con el propósito de proteger su estabilidad económica y garantizar la continuidad del vínculo laboral hasta la consolidación del derecho pensional.
Con este pronunciamiento, la Corte amplió el criterio que se venía aplicando sobre el fuero de estabilidad laboral reforzada. A partir de ahora, la protección no dependerá únicamente de las semanas cotizadas al sistema pensional, sino también de la proximidad del trabajador a la edad legal de jubilación, incluso cuando ya haya completado el número mínimo de semanas exigidas.
La Sala de Casación Laboral explicó que el periodo previo al reconocimiento de la pensión representa una etapa de vulnerabilidad para quienes dependen de su salario y de ese ingreso para el sostenimiento de su núcleo familiar. En la sentencia, la Corte señaló que: “El lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados”.
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Qué cambia con la Sentencia SL2600-2025
Antes de este fallo existían interpretaciones según las cuales la protección aplicaba únicamente a quienes aún necesitaban completar las semanas de cotización para pensionarse. Con la nueva decisión, la Sala Laboral concluyó que la cercanía al cumplimiento de la edad pensional también constituye un motivo suficiente para otorgar esa protección.
La Corte indicó que considerar que un trabajador puede esperar el reconocimiento de la pensión mientras permanece desempleado desconoce las condiciones económicas de quienes dependen de su salario para cubrir sus necesidades. Asimismo, señaló que la permanencia en el empleo durante esta etapa facilita la transición hacia la pensión.
La decisión no implica que los trabajadores prepensionados tengan permanencia indefinida en sus cargos. Los empleadores mantienen la posibilidad de terminar el contrato cuando exista una justa causa demostrada o alguna de las causales previstas en la legislación laboral.
Sin embargo, cuando un trabajador protegido por este fuero sea despedido sin una causa legal, podrá acudir ante la justicia laboral para solicitar, entre otras medidas:
1. El reintegro a su cargo.
2. El pago de los salarios dejados de percibir.
3. El reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes al tiempo en que permaneció desvinculado.
Será un juez laboral quien determine si el despido vulneró la estabilidad laboral reforzada y si corresponde ordenar el reintegro y el reconocimiento de los derechos reclamados.
La Corte también precisó que la estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de los empleadores para finalizar un contrato cuando exista una causa objetiva y legal. No obstante, los despidos sin justa causa de trabajadores prepensionados estarán sujetos a un mayor control judicial por tratarse de personas cobijadas por una protección especial.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Quiénes están protegidos por el fuero de estabilidad laboral reforzada como prepensionados?
- Están protegidos los trabajadores del sector privado que se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad para acceder a la pensión, incluso si ya completaron las semanas de cotización exigidas.
- ¿Una empresa puede despedir a un trabajador prepensionado?
- Sí. La empresa puede terminar el contrato cuando exista una justa causa debidamente demostrada o alguna otra causal prevista en la legislación laboral.
- ¿Qué puede hacer un trabajador si es despedido sin justa causa estando próximo a pensionarse?
- Puede acudir ante la justicia laboral para solicitar que un juez revise el caso y, si corresponde, ordene su reintegro y el reconocimiento de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
- ¿Qué cambió con la Sentencia SL2600-2025 de la Corte Suprema?
- La sentencia amplió la protección para los prepensionados al establecer que el fuero también aplica a quienes están próximos a cumplir la edad de pensión, aunque ya hayan cotizado las semanas requeridas.