El Gobierno de Abelardo de la Espriella declaró oficialmente en la noche de este miércoles el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional tras el terremoto del pasado 10 de agosto, con el objetivo de habilitar herramientas extraordinarias para atender a la población damnificada y avanzar en la recuperación económica y social de las regiones afectadas.
La declaratoria, establecida en el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, tendrá una duración de 30 días y se extiende a los departamentos y municipios incluidos dentro del ámbito definido por el Gobierno.
Se trata del denominado “decreto madre”, que crea el marco jurídico para que el Ejecutivo expida posteriormente decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar las consecuencias del desastre.
Gobierno podrá expedir decretos con fuerza de ley
La declaratoria permitirá al Gobierno adoptar decisiones excepcionales sin seguir el trámite legislativo ordinario, aunque estas medidas deberán tener una relación directa con la emergencia y estarán sometidas a los controles constitucionales correspondientes.
La posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley no significa, sin embargo, que el Ejecutivo tenga facultades ilimitadas. Cada una de las normas que se adopten durante la emergencia deberá justificar su relación con los daños ocasionados por el terremoto y su necesidad para enfrentar o impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno plantea concentrar estas herramientas en la atención de necesidades relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios públicos, reactivación económica, empleo y condiciones sociales en los territorios afectados.
“Numerosos servicios han sido afectados”, entre ellos la infraestructura educativa y hospitalaria, así como “industrias y manufactura, el sector bancario y asegurador, comercios, actividades agroindustriales, turismo y servicios sociales”.
Entre las acciones que el Ejecutivo anticipó en el decreto se encuentran la creación de fondos especiales, la adopción de alivios tributarios, aduaneros y cambiarios de carácter temporal y el fortalecimiento de la capacidad financiera para responder a la emergencia.
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Créditos, alivios y apoyo a empresas entre las medidas previstas
El marco de emergencia también abre la puerta a medidas dirigidas a proteger la actividad económica y el empleo.
El Gobierno plantea adoptar mecanismos extraordinarios para proteger los derechos de los trabajadores y los afiliados al Sistema de Protección Social, además de estudiar instrumentos que permitan facilitar la liquidez de los afectados y la reactivación de las empresas en las zonas golpeadas.
Esto incluye la posibilidad de crear fondos especiales, establecer medidas temporales en materia tributaria y habilitar mecanismos para movilizar recursos hacia la recuperación.
El decreto reconoce que el terremoto afectó diferentes actividades del sector privado, entre ellas la industria, la manufactura, la actividad bancaria y aseguradora, el comercio, la agroindustria, el turismo y los servicios sociales.
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Obras por impuestos y recursos de regalías, entre las fuentes previstas
Uno de los instrumentos que aparece en la sustentación de la emergencia es el fortalecimiento y la ampliación del mecanismo de Obras por Impuestos para movilizar recursos privados hacia la reconstrucción.
El decreto considera necesario adoptar medidas extraordinarias para extender el alcance territorial del mecanismo, incorporar los municipios afectados y establecer condiciones especiales que permitan acelerar la participación empresarial en proyectos de reconstrucción.
Además, el Gobierno contempla acudir a fuentes complementarias de financiación, entre ellas recursos que puedan ser movilizados desde distintos instrumentos estatales y mecanismos de crédito.
La magnitud del reto queda reflejada en la comparación incluida en el decreto con la reconstrucción del Eje Cafetero después del terremoto de 1999.
El documento señala que, como referencia, el esfuerzo de reconstrucción de esa emergencia equivaldría hoy a $17,1 billones de 2026, mientras las estimaciones preliminares actuales ubican el impacto económico en al menos $30 billones.
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Recursos y bienes de la SAE y el FRISCO entran en el plan
Uno de los apartados más relevantes para la financiación de la emergencia se refiere a los activos administrados por la SAE. El Gobierno señala que el FRISCO:
“Cuenta con inmuebles urbanos, rurales, muebles y activos líquidos ubicados estratégicamente en las zonas de influencia del desastre, que representan una fuente inmediata e indispensable de recursos y predios aptos para la instalación de albergues temporales, reasentamiento de familias vulnerables, centros de acopio y ejecución de obras de infraestructura de emergencia”
El decreto sostiene que estos activos pueden convertirse en una fuente inmediata para atender la emergencia, pues incluyen inmuebles urbanos y rurales, bienes muebles y recursos líquidos ubicados en zonas relacionadas con el desastre.
Según el texto, estos bienes podrían utilizarse para la instalación de albergues temporales, reasentamiento de familias vulnerables, centros de acopio y obras de infraestructura de emergencia.
Asimismo, el Gobierno busca habilitar temporalmente a la SAE para agilizar la enajenación de determinados activos administrados por el FRISCO, de manera que los recursos obtenidos sean destinados de forma exclusiva y trazable a la atención y recuperación de las zonas afectadas.
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Salud, juegos de suerte y protección social
El decreto también anticipa medidas para flexibilizar algunos instrumentos de financiación y operación relacionados con el sector de juegos de suerte y azar.
Entre las disposiciones que el Gobierno podrá desarrollar se encuentra la posibilidad de flexibilizar planes de premios, habilitar sorteos extraordinarios y orientar temporalmente recursos con destinación específica de Coljuegos hacia el sector salud en los territorios afectados.
También se contemplan medidas extraordinarias, excepcionales y transitorias para proteger los derechos de los trabajadores y demás afiliados al Sistema de Protección Social.
El objetivo, según el Gobierno, será que las nuevas disposiciones estén concentradas en responder a las consecuencias directas del terremoto y evitar que los daños se traduzcan en una crisis económica y social de mayor escala.
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Corte Constitucional revisará el “decreto madre”
La declaratoria de emergencia y los decretos legislativos que expida posteriormente el Gobierno estarán sujetos a control de la Corte Constitucional.
Por ello, aunque el Decreto 1261 abre la puerta a un conjunto amplio de instrumentos, todavía falta conocer las normas específicas que establecerán los montos, beneficios, fuentes de financiación, incentivos y mecanismos de ejecución.
Esos decretos posteriores deberán precisar, entre otros aspectos, cómo se financiarán los programas de reconstrucción, qué alivios recibirán las familias y empresas afectadas y cuáles serán los recursos movilizados desde el presupuesto nacional, los mecanismos de crédito y otras fuentes.
Por ahora, la declaratoria crea el marco jurídico para acelerar la respuesta del Estado frente a una emergencia cuyas pérdidas preliminares superan los $30 billones y que exige recursos adicionales para atender la reconstrucción de viviendas, infraestructura, servicios y actividad productiva en las regiones golpeadas por el terremoto.
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Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Qué declaró el Gobierno tras el terremoto?
- El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días para atender las consecuencias del terremoto y habilitar medidas extraordinarias de recuperación.
- ¿Cuánto estima el Gobierno que costará la emergencia del terremoto en Colombia?
- El decreto calcula pérdidas preliminares de al menos $30 billones, una cifra equivalente a aproximadamente 1,5% del PIB, aunque el monto podría aumentar con nuevas evaluaciones de daños.
- ¿El Gobierno podrá expedir leyes sin pasar por el Congreso durante la Emergencia Económica?
- Durante el estado de emergencia, el Gobierno puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley sin seguir el trámite legislativo ordinario, siempre que las medidas tengan una relación directa con la emergencia y sean necesarias para enfrentar sus efectos. Estas decisiones no quedan por fuera del control constitucional.