El Gobierno de Abelardo De La Espriella modificó mediante el Decreto 1348 la emergencia económica, social y ecológica declarada tras el terremoto del 10 de agosto: incorporó a Caquetá y Santander entre los territorios afectados por el temblor y retiró a Putumayo de la declaratoria.
En el documento se lee: “Adiciónese el inciso 1 del artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026”.
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¿Por qué agregaron a Santander y Caquetá a la emergencia económica?
El Gobierno justificó la incorporación de Santander y Caquetá al señalar que dejarlos por fuera de la declaratoria de emergencia habría afectado a sus habitantes y vulnerado el derecho a la igualdad.
Según el decreto, ambos departamentos registraron daños directos por el sismo del 10 de agosto de 2026 y, pese a ello, inicialmente no fueron incluidos entre los territorios cobijados, lo que habría limitado su acceso al respaldo estatal necesario para atender la emergencia y enfrentar la calamidad pública.
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Así las cosas, la declaratoria aplica para: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Hay que recordar que la declaratoria es por 30 días y abre la puerta a decretos con fuerza de ley para movilizar recursos, financiar la reconstrucción y adoptar medidas en vivienda, empleo, salud, infraestructura y reactivación económica.
Se debe tener en cuenta que esta emergencia económica tiene un “decreto madre”, que crea el marco jurídico para que el Ejecutivo expida posteriormente decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar las consecuencias del desastre.
Gobierno podrá expedir decretos con fuerza de ley
La declaratoria permitirá al Gobierno adoptar decisiones excepcionales sin seguir el trámite legislativo ordinario, aunque estas medidas deberán tener una relación directa con la emergencia y estarán sometidas a los controles constitucionales correspondientes.
La posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley no significa, sin embargo, que el Ejecutivo tenga facultades ilimitadas. Cada una de las normas que se adopten durante la emergencia deberá justificar su relación con los daños ocasionados por el terremoto y su necesidad para enfrentar o impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno plantea concentrar estas herramientas en la atención de necesidades relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios públicos, reactivación económica, empleo y condiciones sociales en los territorios afectados.
“Numerosos servicios han sido afectados”, entre ellos la infraestructura educativa y hospitalaria, así como “industrias y manufactura, el sector bancario y asegurador, comercios, actividades agroindustriales, turismo y servicios sociales”.
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Entre las acciones que el Ejecutivo anticipó en el decreto se encuentran la creación de fondos especiales, la adopción de alivios tributarios, aduaneros y cambiarios de carácter temporal y el fortalecimiento de la capacidad financiera para responder a la emergencia.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué departamentos están incluidos en la emergencia económica por el terremoto del 10 de agosto de 2026?
- La declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
- ¿Por qué Santander y Caquetá fueron incluidos en la emergencia económica?
- Santander y Caquetá fueron incorporados porque el Gobierno determinó que ambos registraron afectaciones directas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y que excluirlos habría limitado el apoyo estatal para atender la calamidad y vulnerado el derecho a la igualdad.
- ¿Cuánto dura la emergencia económica, social y ecológica por el terremoto?
- La declaratoria tiene una duración de 30 días. Durante ese periodo, el Gobierno puede adoptar medidas excepcionales relacionadas directamente con las consecuencias del terremoto.