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¿Qué pasará con los que se cambiaron a Colpensiones por la reforma pensional, tras decisión de la Corte?

Más de 80.000 colombianos aprovecharon la llamada ‘ventana pensional’ para cambiarse de régimen. Ahora, tras la decisión de la Corte, se preguntan qué sigue para ellos.

  • La noticia tiene una excepción clave: los traslados de régimen ya realizados se mantienen en firme, y también sigue vigente la posibilidad de hacerlos durante los próximos dos años, bajo las reglas del artículo 76 de la ley. FOTO: El Colombiano.
    La noticia tiene una excepción clave: los traslados de régimen ya realizados se mantienen en firme, y también sigue vigente la posibilidad de hacerlos durante los próximos dos años, bajo las reglas del artículo 76 de la ley. FOTO: El Colombiano.
hace 4 horas
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La Corte Constitucional acaba de echarle el freno a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional aprobado en 2024. Lo hizo devolviendo la Ley 2381 al Congreso para que se corrija un vicio de procedimiento: la Cámara de Representantes había acogido el texto del Senado sin darle el debate reglamentario.

Eso, para los magistrados, es inaceptable. Así que, por decisión unánime, ordenaron que la reforma vuelva al Congreso, donde deberá discutirse y votarse de forma adecuada en los próximos 30 días hábiles tras la notificación oficial.

Lea aquí: Atentos, trabajadores: este será el camino de la reforma pensional luego de que la Corte la devolviera al Congreso

Pero la noticia tiene una excepción clave: los traslados de régimen ya realizados se mantienen en firme, y también sigue vigente la posibilidad de hacerlos durante los próximos dos años, bajo las reglas del artículo 76 de la ley.

Esa es una gran noticia para los más de 80.000 colombianos que ya saltaron de los fondos privados a Colpensiones, aprovechando la famosa “ventana pensional” que abrió el nuevo sistema.

¿Se van a reversar los traslados de regímenes?

No, según los expertos consultados por esta redacción. “No pasará nada porque esas normas siguen vigentes. Se respetan esas decisiones”.

A pesar de la suspensión del resto del articulado de la ley, la Corte dejó dos artículos vivos: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76. Esto garantiza que los traslados hechos hasta ahora no serán reversados, y que los ciudadanos aún pueden cambiarse de régimen si cumplen con los requisitos.

El artículo 76, tal como fue aprobado, establece que quienes tengan al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres) y estén a menos de 10 años de la edad de pensión, tienen dos años para cambiarse de régimen si así lo desean, siempre que reciban la doble asesoría obligatoria.

Es decir, esta ventana sigue abierta, al menos mientras el Congreso corrige el proceso y la Corte da su veredicto final sobre la constitucionalidad del resto de la ley.

Puede leer más: Corte deja vivos dos artículos clave de la reforma pensional, ¿cuáles son?

La Corte Constitucional devolvió a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, que estableció el nuevo sistema pensional y que entraría en vigor en menos de 15 días. La decisión fue adoptada por unanimidad de la sala plena.
La Corte Constitucional devolvió a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, que estableció el nuevo sistema pensional y que entraría en vigor en menos de 15 días. La decisión fue adoptada por unanimidad de la sala plena.

¿Y qué pasa con los que ganan más de 2,3 salarios mínimos?

El otro punto que sigue vigente es el parágrafo del artículo 12, que aplica para los trabajadores que ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales vigentes (alrededor de $2.990.000).

Estas personas, que ya están afiliadas a Colpensiones y no hacen parte del régimen de transición, tienen seis meses desde la expedición de la ley para elegir su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Si no lo hacen en ese plazo, serán asignadas aleatoriamente por el mecanismo que establezca el Gobierno.

Este punto afecta a cerca de un 1,5 millones de colombianos, y no se suspende con la decisión de la Corte. Así que quienes ya eligieron una administradora, pueden estar tranquilos: su selección sigue válida.

Conozca más: Así se repartió el ahorro pensional de Colpensiones entre las Accai: consulte dónde quedó

¿Qué pasó con el resto de la reforma?

Todo lo demás, desde el pilar solidario que prometía una renta básica para adultos mayores sin pensión, hasta las prestaciones anticipadas y la reducción de semanas por hijos, queda congelado hasta nueva orden.

La Corte fue clara: el nuevo sistema pensional no entrará en vigencia hasta el día siguiente a que se tome una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Y esa decisión solo llegará cuando el Congreso subsane el error y devuelva la ley corregida.

Según el investigador Kevin Hartmann, del Instituto de Derecho Social de la KU Leuven y experto en pensiones, este limbo legal es preocupante: “La fecha de entrada en vigencia es clave para saber, por ejemplo, quién entra al régimen de transición. Si esa fecha es incierta, nadie sabe si entra o no. Cuatro semanas más o menos pueden ser determinantes”, advierte.

Un detalle que dejó inquietos a Hartmann es que, según la Corte, el Congreso podrá definir una nueva fecha de entrada en vigencia cuando subsane el error. Por lo tanto, eso puede interpretarse como un intento indirecto de presionar al alto tribunal para que actúe rápido.

Por ahora, todo apunta a que el Congreso deberá debatir de nuevo la reforma pensional y corregir el trámite. Solo después de eso, la Corte decidirá si el resto de la ley es constitucional y puede entrar en vigor. Eso podría tomar semanas o incluso meses.

Entérese más: Esta es la reforma pensional que volverá a debatir la Cámara, tras decisión de la Corte Constitucional

¿Qué deben tener claro los ciudadanos con la reforma pensional?

-Si ya se cambiaron de régimen (de fondo privado a Colpensiones), el traslado es válido y no será reversado.

-Si quieren cambiarse, aún pueden hacerlo si cumplen los requisitos del artículo 76.

-Si ganan más de 2,3 salarios mínimos y están en Colpensiones, deben elegir su administradora del ACCAI antes de que se cumplan los seis meses desde la expedición de la ley.

-El resto del sistema pensional sigue congelado, y no entrará en vigor hasta que el Congreso repare el error y la Corte tome una decisión definitiva.

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