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“Son ejecuciones extrajudiciales”: Human Rights Watch sobre bombardeos a lanchas en el Caribe y el Pacífico ordenados por EE. UU.

HRW alertó que el narcotráfico no es un conflicto armado y que los bombardeos de EE. UU. no pueden justificarse bajo el derecho humanitario.

  • Una de las lanchas minutos antes de que fuera bombardeada por Estados Unidos. FOTO: REDES SOCIALES/ SECRETARIO DE GUERRA DE ESTADOS UNIDOS
    Una de las lanchas minutos antes de que fuera bombardeada por Estados Unidos. FOTO: REDES SOCIALES/ SECRETARIO DE GUERRA DE ESTADOS UNIDOS
hace 6 horas
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Los bombardeos realizados el 22 de octubre por fuerzas estadounidenses contra embarcaciones señaladas de transportar drogas en el mar Caribe volvieron a poner en cuestión la legalidad de estas acciones. Según Human Rights Watch (HRW), los ataques —similares a los ejecutados en septiembre por orden del presidente Donald Trump, en los que murieron al menos 14 personas— constituyen ejecuciones extrajudiciales contrarias al derecho internacional.

Desde agosto, la administración Trump amplió el papel de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico internacional. El mandatario impulsa la clasificación de grupos como el Tren de Aragua y el Clan del Golfo como “narcoterroristas”, figura que, en teoría, permite realizar operaciones militares directas sin autorización del Congreso ni revisión judicial previa.

Cuestionamientos legales sobre los bombardeos

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos, el uso de la fuerza letal solo puede justificarse cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar daños graves ante una amenaza inminente.

Entérese: Trinidad y Tobago se negó a buscar los cuerpos de embarcación procedente de Venezuela que fue atacada por EE. UU. pese a reclamos de Petro

En el caso de los recientes ataques a lanchas por parte del país norteamericano, no se ha demostrado que las personas a bordo representaran un peligro inmediato ni que se intentaran medios no letales para detenerlas.

Human Rights Watch subrayó que el narcotráfico no configura un conflicto armado y, por tanto, el Gobierno estadounidense no puede ampararse en el derecho internacional humanitario para usar fuerza letal fuera de su territorio.

En este tipo de contextos, rigen las normas de derechos humanos, que obligan a detener y procesar a los sospechosos en lugar de eliminarlos. “Las autoridades estadounidenses no pueden matar de forma sumaria a personas a las que acusan de traficar con drogas”, señaló Sarah Yager, directora de la oficina de Washington de la organización.

La percepción de la ONU y otras entidades

La ONU también expresó preocupación. El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales y otros dos expertos en derechos humanos calificaron los bombardeos de septiembre como posibles asesinatos ilegales. Ninguno de los ataques ha sido revisado por un tribunal ni por los mecanismos de supervisión interna del ejército, debilitados desde que la administración Trump redujo los controles legales sobre las operaciones militares.

Human Rights Watch instó al Congreso de Estados Unidos a investigar la cadena de mando y las justificaciones legales detrás de los ataques, y pidió a otros gobiernos pronunciarse públicamente contra estas acciones. La organización advirtió que el uso de drones o aeronaves contra embarcaciones civiles en aguas internacionales, sin orden judicial ni amenaza comprobada, vulnera el derecho a la vida y sienta un precedente peligroso para la regulación del uso de la fuerza a nivel global.

Y es que el derecho internacional no ampara el uso de fuerza letal indiscriminada en el mar, salvo en circunstancias excepcionales y con base legal clara.

Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) solo permite la intervención contra embarcaciones en alta mar en casos específicos: piratería, trata de personas, transmisiones no autorizadas o ausencia de nacionalidad. En operaciones antidroga, Estados Unidos actúa bajo la Ley de Tráfico Marítimo de Drogas (MDLEA), que extiende su jurisdicción extraterritorial sobre buques sin pabellón o con consentimiento del Estado del pabellón. Sin embargo, esa norma solo autoriza la interdicción y captura, no el uso de fuerza letal.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, estableció que los Estados deben aplicar una escala gradual de fuerza y recurrir primero a medios no letales —como señales de advertencia o disparos para inutilizar motores— antes de acciones que puedan causar muertes. Cualquier bombardeo o destrucción total de la nave excede los principios de necesidad y proporcionalidad.

En el plano interno, las Standing Rules of Engagement (SROE) y los protocolos del U.S. Coast Guard HITRON limitan el uso de fuerza aérea a disparos de advertencia o neutralización de motores cuando existe una amenaza hostil inminente. Los ataques reportados, al no presentar evidencia de ese riesgo, también contravendrían la normativa estadounidense, aunque desde el Gobierno ven la llegada de esas lanchas potencialmente peligrosas.

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