En la tarde de este 24 de abril, se dió a conocer por parte del Ministerio de Salud un comunicado oficial en donde se restablece el abastecimiento de la fampridina tableta de liberación prolongada 10 mg (Famprya®) en el país, inicialmente, la faltante de este medicamento fue debido al cambio de fabricante, que, según la entidad, pasó de Irlanda a Canadá, esto afectó su producción y suministro, pero principalmente a los pacientes con esclerosis múltiple en Colombia.
El desabastecimiento fue registrado desde hace seis meses, para ser precisos, desde octubre del año pasado. Las medidas tomadas en el proceso para enfrentar la situación fue incluir el medicamento en el “Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND)”, aprobada por el Invima, en diciembre de 2025, que permitió importar el medicamento por un mecanismo especial con el respaldo del Decreto 481 de 2004, que “autoriza la importación de medicamentos vitales no disponibles en el país”.
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En este proceso, el importador autorizado, Laboratorios Biopas S.A., confirmó la llegada de un primer lote al país y adelantó, junto con otras compañías como Global Pharmaceutical S.A.S. y Gestifarma S.A.S., los trámites necesarios ante el Invima para garantizar su comercialización. De hecho, según el Ministerio de Salud y Protección Social, el medicamento ya comenzó a distribuirse en abril de 2026 y se espera la llegada de nuevas unidades en las próximas semanas.
Para asegurar que el tratamiento llegue efectivamente a los pacientes, este comunicado aseguró que las EPS organizaron redes de gestores farmacéuticos. En el caso de SURA EPS, trabajará con Global Pharmaceutical y Gestifarma; Sanitas EPS lo hará a través de Cruz Verde; y Famisanar EPS contará con Ramedicas y Cafam. A estas se suman otras EPS como Nueva EPS, que operará con gestores como Audifarma, Cafam, Discolmets, Profharma, Colsubsidio, Disfarma, Mennar y Medisfarma.
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Estos avances fueron revisados en una mesa de trabajo realizada el 8 de abril de 2026, liderada por el Ministerio de Salud y con participación del Invima, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría, representantes de las EPS, gestores farmacéuticos y voceros de pacientes, quienes valoraron positivamente las medidas adoptadas.
El Ministerio recordó que este tipo de mecanismos se utiliza especialmente para garantizar tratamientos en enfermedades huérfanas. En esa línea, ya había instruido a las EPS, mediante una circular externa, a adelantar de forma inmediata las gestiones necesarias para importar medicamentos vitales no disponibles. “Por eso, mediante la Circular Externa 0016 de 2024, se les pidió a las EPS realizar de forma inmediata las gestiones necesarias para importar estos medicamentos, como parte de su obligación de garantizar la atención”, afirmó la entidad.
Además, la Corte Constitucional, a través del Auto 559 de 2025, ordenó a las EPS garantizar la entrega oportuna y continua de estos medicamentos, incluso en escenarios de desabastecimiento, utilizando los mecanismos disponibles para su adquisición.
Finalmente, reiteró que las EPS deben asegurar todo el proceso, desde la prescripción del medicamento en la plataforma MIPRES como vital no disponible, hasta su entrega efectiva al paciente.
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