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Lista la prohibición: Colombia endurece reglas para la comercialización de cosméticos testeados en animales

A partir de ahora, fabricantes e importadores deberán presentar una “Declaración de Conformidad” ante el Invima, un requisito técnico indispensable cuya ausencia podría frenar en seco cualquier operación comercial.

  • Quien quiera importar o fabricar en Colombia deberá certificar ante las autoridades sanitarias que su proceso es libre de crueldad, bajo riesgo de sanciones y rechazo de trámites. FOTO: SSTOCK
    Quien quiera importar o fabricar en Colombia deberá certificar ante las autoridades sanitarias que su proceso es libre de crueldad, bajo riesgo de sanciones y rechazo de trámites. FOTO: SSTOCK
  • Ni ingredientes, ni productos finales. El Gobierno Nacional blindó la normativa contra el maltrato animal en la industria cosmética. FOTO: SSTOCK
    Ni ingredientes, ni productos finales. El Gobierno Nacional blindó la normativa contra el maltrato animal en la industria cosmética. FOTO: SSTOCK
hace 2 horas
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El Ministerio de Salud expidió este miercoles 6 de mayo la Resolución 0814 de 2026, que reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.

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Ni ingredientes, ni productos finales. El Gobierno Nacional blindó la normativa contra el maltrato animal en la industria cosmética. FOTO: SSTOCK
Ni ingredientes, ni productos finales. El Gobierno Nacional blindó la normativa contra el maltrato animal en la industria cosmética. FOTO: SSTOCK

La nueva normativa establece requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano. Dentro de las nuevas exigencias se encuentra una declaración de conformidad que deberá ser presentada ante el Invima, Esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

En ese sentido, el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

“Esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos los titulares e importadores paralelos de productos”, detallaron.

El Invima aseguró que esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos los titulares e importadores paralelos de productos.

“El Invima verificará el cumplimiento de esta declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. La ausencia de este documento resultará en el requerimiento de información o el rechazo del trámite”, indicó el Invima a través de un comunicado.

La normativa también contempla casos específicos en los que se permite el uso de datos de pruebas animales, siempre que se sustenten técnicamente ante el Invima.

Estos casos únicamente se contemplan cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el ambiente y no existan alternativas validadas, y cuando los datos de seguridad se hayan generado para un propósito distinto al cosmético.

“El Invima ha dispuesto un modelo de formato para facilitar la radicación de esta declaración”, concluyeron. Al documento guía se puede acceder en el siguiente enlace dando clic aquí.

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