En un fallo que marca un precedente histórico sobre los alcances y límites de la movilización social en Colombia, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a una organización comunitaria de los perjuicios económicos que hubo a Ecopetrol.
La afectada fue la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y quien era su presidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño. El tribunal los condenó solidariamente a reparar los perjuicios económicos ocasionados a Ecopetrol debido a una serie de bloqueos realizados en la Estación Chichimene, ubicada en zona rural del municipio de Acacías (Meta).
Los hechos que originaron la millonaria disputa jurídica se presentaron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. Durante estas semanas, integrantes de las comunidades de las veredas La Esmeralda y San Isidro de Chichimene, bajo el liderazgo directo de Ruiz Riaño, adelantaron jornadas de protesta social para reclamar la asignación de cupos laborales para los habitantes de la zona de influencia de la infraestructura petrolera.
Esa movilización ciudadana derivó en el bloqueo sistemático de los accesos a la estación industrial. Según el expediente del caso, estas acciones impidieron por completo el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria pesada e insumos indispensables para sostener las operaciones diarias.
El momento crítico de la jornada de protestas ocurrió el 4 de agosto de 2017, cuando manifestantes irrumpieron de manera violenta en las oficinas administrativas, causaron destrozos en equipos de laboratorio y dejaron lesionado a un contratista de la planta.
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Ante lo ocurrido, Ecopetrol se vio obligada a suspender total o parcialmente al menos siete contratos comerciales de operación, mantenimiento, transporte y prestación de servicios, lo que forzó la detención de múltiples pozos extractores en la región.
El daño económico que los bloqueos le generaron a Ecopetrol
La petrolera estatal demandó a la organización comunitaria en 2019, reclamando una reparación inicial estimada en 4.056 millones de pesos por concepto de lucro cesante. El Tribunal del Meta desestimó el daño económico argumentando que el petróleo que no se extrajo durante los días de parálisis permanecía intacto en el subsuelo y que, por ende, podía ser explotado y comercializado en el futuro.
Sin embargo, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado desvirtuó esta posición determinando que el aplazamiento forzado de la extracción de un recurso no renovable —fenómeno conocido como “producción diferida”— sí genera un daño patrimonial real y susceptible de reparación.
En el fallo, el órgano judicial argumentó que retrasar la producción de hidrocarburos priva temporalmente a la empresa de la oportunidad de generar flujos de caja y la expone a variaciones financieras negativas derivadas de factores como el valor del dinero en el tiempo, las fluctuaciones internacionales en el precio del crudo, la tasa de cambio de la época y las condiciones de comercialización perdidas.
El Consejo de Estado también analizó en su sentencia el alcance del artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, recordando que si bien la protesta social es un pilar protegido en una democracia, este derecho no es absoluto y debe ejercerse de manera estrictamente pacífica.
Debido a las discrepancias en el litigio que mencionaban un informe de Ecopetrol estimando pérdidas de producción por más de 35.000 barriles, mientras que un testimonio pericial alternativo hablaba de 19.913 barriles, el valor que deberá pagar solidariamente la corporación comunitaria CJAID y Sandra Patricia Ruiz Riaño se establecerá mediante un trámite incidental de liquidación de perjuicios que deberá resolverse en el corto plazo. Los demandados también deberán cubrir en su totalidad las costas judiciales del proceso en ambas instancias.
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Preguntas y respuestas
- ¿Por qué el Consejo de Estado condenó a una organización comunitaria a pagarle a Ecopetrol?
- El Consejo de Estado determinó que los bloqueos en la Estación Chichimene afectaron las operaciones de Ecopetrol y ocasionaron un perjuicio patrimonial reparable. La condena recayó solidariamente sobre la CJAID y su entonces presidenta, Sandra Patricia Ruiz Riaño.
- ¿Cuántos barriles de petróleo dejó de producir Ecopetrol por los bloqueos?
- El expediente presentó cifras diferentes: un informe de Ecopetrol estimó pérdidas superiores a 35.000 barriles, mientras un peritaje alternativo calculó 19.913 barriles. La sentencia no fija aún una cifra definitiva para liquidar la indemnización.
- ¿Cuánto dinero deberá pagar la organización comunitaria a Ecopetrol?
- El monto definitivo aún no está establecido. El Consejo de Estado ordenó determinar los perjuicios mediante un trámite incidental de liquidación, debido a las diferencias entre las estimaciones de producción perdida presentadas durante el proceso.