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La explicación de la magistrada Oviedo de por qué estuvo en desacuerdo con la decisión mayoritaria que absolvió a Uribe

La magistrada María Leonor Oviedo discrepó del criterio de sus colegas Manuel Merchán y Alexandra Ossa, que absolvieron al expresidente Álvaro Uribe Vélez, y sostuvo que el exmandatario actuó como “determinador” en un plan de sobornos a un testigo clave.

  • De izquierda a derecha; magistrados, Alexandra Ossa , Manuel Antonio Merchán y María Leonor Oviedo. esta última fue quien manifestó estar en desacuerdo con sus compañeros con respecto a la decisión tomada sobre el Caso Uribe. FOTO: captura de video.
    De izquierda a derecha; magistrados, Alexandra Ossa , Manuel Antonio Merchán y María Leonor Oviedo. esta última fue quien manifestó estar en desacuerdo con sus compañeros con respecto a la decisión tomada sobre el Caso Uribe. FOTO: captura de video.
hace 38 minutos
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La decisión del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia contra Álvaro Uribe por soborno en actuación penal y fraude procesal no fue unánime. La magistrada María Leonor Oviedo se apartó de sus colegas y pidió confirmar la sentencia dictada por la jueza 44 penal del circuito, Sandra Liliana Heredia.

“Considero que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica realizada con culpabilidad. Es mi posición, contraria a la de la sala mayoritaria”, afirmó Oviedo en su salvamento de voto.

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La magistrada cuestionó que sus colegas exigieran probar previamente la veracidad de las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve, testigo central del caso, y sostuvo que el delito de soborno se consumó con el solo acto de intentar condicionar su declaración. “El episodio de La Picota evidencia que el propósito era inducir un cambio en el testimonio mediante promesas, como el ingreso a la JEP. El dicho del testigo fue coherente y corroborado”, señaló Oviedo.

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El caso tuvo origen en 2018 en la Corte Suprema de Justicia. FOTO: EL COLOMBIANO.
El caso tuvo origen en 2018 en la Corte Suprema de Justicia. FOTO: EL COLOMBIANO.

En cuanto a las interceptaciones telefónicas, la magistrada defendió la legalidad de las pruebas recaudadas, incluyendo aquellas que la mayoría había considerado ilícitas. Según Oviedo, la vigilancia se realizó bajo la ley y con autorización de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, respetando principios de necesidad y proporcionalidad.

La decisión mayoritaria, tomada por los magistrados Merchán y Ossa, concluyó que no se había acreditado el rol de Uribe como “determinador” de un plan para inducir retractaciones falsas de Monsalve sobre los supuestos vínculos del expresidente y su hermano con el Bloque Metro de las Autodefensas.

El fallo es susceptible de recursos y podría llegar en casación a la Corte Suprema de Justicia, donde se originó en 2018 el proceso penal contra Uribe.

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