En Colombia es común que los hijos permanezcan en el hogar de los padres tras alcanzar la mayoría de edad, sin embargo, la ley colombiana establece unos límites claros sobre la obligación de los padres de brindar vivienda y sustento, otorgándoles herramientas legales para solicitar el desalojo en casos específicos.
Estos límites se encuentran inicialmente en el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que menciona que la patria potestad y la obligación alimentaria plena, que incluye el derecho a la vivienda, terminan generalmente cuando el hijo cumple los 18 años.
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Sin embargo, hay una “zona de transición” basada en el principio de solidaridad, pues la ley permite extender la responsabilidad de los padres máximo hasta los 25 años, siempre y cuando se cumplan dos requisitos simultáneos.
El primero es que el hijo debe estar cursando estudios de manera continua (técnicos, tecnológicos o universitarios) con un rendimiento aceptable, estableciendo así la carga académica.
El segundo es la dependencia económica, pues se debe demostrar que el joven no posee medios propios para subsistir y que el apoyo de los padres es indispensable para terminar su formación.
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