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Consejo de Estado suspendió la facultad del CNE para prohibir temporalmente la publicación de encuestas electorales

La Sección Quinta del alto tribunal tomó la determinación al detectar indicios de extralimitación en las funciones reglamentarias del organismo electoral.

  • El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la norma que permitía al Consejo Nacional Electoral (CNE) vetar temporalmente la difusión de sondeos de opinión y estudios de intención de voto. FOTO: CNE
    El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la norma que permitía al Consejo Nacional Electoral (CNE) vetar temporalmente la difusión de sondeos de opinión y estudios de intención de voto. FOTO: CNE
  • El próximo domingo 21 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia. FOTO: Registraduría Nacional
    El próximo domingo 21 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia. FOTO: Registraduría Nacional
hace 1 hora
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A solo unos pocos días de la segunda vuelta presidencial, el Consejo de Estado suspendió de forma provisional la facultad del Consejo Nacional Electoral (CNE) para dictar medidas cautelares que restrinjan temporalmente la difusión de encuestas electorales, de intención de voto y de opinión política.

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La decisión judicial conocida en la tarde de este jueves 11 de junio se basa, según la entidad, en las serias dudas del alto tribunal sobre una presunta extralimitación de funciones por parte del organismo electoral en el ejercicio de estas competencias.

El cuestionamiento a la potestad reglamentaria

La Sección Quinta del Consejo de Estado adoptó esta determinación al admitir para su estudio una demanda contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, emitida por el CNE con el fin de desarrollar la denominada Ley de Encuestas (Ley 2494 de 2025).

La normativa que ha quedado suspendida otorgaba al organismo de control la potestad de aplicar restricciones ante la presencia de “indicios graves” de una infracción, bajo el argumento de salvaguardar el proceso electoral y garantizar la transparencia de la información.

Bajo este amparo legal, la autoridad electoral llegó a vetar temporalmente las publicaciones de la firma Atlas Intel, una determinación que posteriormente fue revocada mediante la resolución de recursos jurídicos.

Las herramientas cautelares que ahora han quedado inhabilitadas abarcaban la suspensión provisional de la inscripción en el registro de las encuestadoras, la prohibición temporal de divulgar estudios de opinión y la orden de rectificar de manera inmediata las informaciones consideradas erróneas o falsas.

Los argumentos de la demanda: límites a la regulación electoral

El demandante de la norma sostuvo que el CNE configuró herramientas de carácter sancionatorio que carecen de previsión expresa en la Ley de Encuestas.

De este modo, el recurso advierte que el órgano electoral incurrió en un exceso en el uso de su facultad reglamentaria al crear figuras coercitivas de forma autónoma. Asimismo, la demanda refutó el empleo de nociones jurídicas amplias, tales como la existencia de “indicios graves”.

Según el demandante, el uso de expresiones de esta naturaleza abría la posibilidad a la imposición de medidas no contempladas de manera taxativa, lo que, a su juicio, terminaba por quebrantar el principio de legalidad.

Al analizar los cargos, el Consejo de Estado optó por aplazar el debate sobre la presunta vulneración de la reserva de ley estatutaria para la sentencia de fondo. Sin embargo, el tribunal validó los cuestionamientos referidos a la potestad reglamentaria del CNE.

El próximo domingo 21 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia. FOTO: Registraduría Nacional
El próximo domingo 21 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia. FOTO: Registraduría Nacional

La Sección Quinta recordó que el tribunal electoral posee atribuciones normativas restringidas, las cuales deben supeditarse estrictamente a los marcos constitucionales y legales vigentes.

El alto tribunal enfatizó que la capacidad regulatoria de la organización electoral se limita al desarrollo de componentes técnicos y operativos fijados con anterioridad por el Congreso de la República, estando impedida para estructurar mecanismos que carezcan de un respaldo normativo previo.

“Se adicionan medidas que generan consecuencias trascendentales dentro de un proceso que aún está en curso y no ha sido decidido, y que además pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas”, determinó la corporación en el documento.

El alcance de la decisión provisional

La acción judicial interpuesta argumenta de manera puntual que la Ley 2494 de 2025 fijó la obligación de actualizar la reglamentación sobre encuestas, pero en ningún escenario habilitó al CNE para estructurar un catálogo propio de medidas cautelares aplicables a sus procedimientos sancionatorios.

Esta medida no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del artículo objeto de demanda, asunto que se resolverá en la sentencia definitiva que determine si el apartado debe mantenerse o ser anulado.

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Finalmente, el Consejo de Estado puntualizó que la suspensión decretada posee un carácter estrictamente provisional. Por el momento, la decisión dejó sin efectos la competencia del CNE para imponer estas restricciones de cara a la segunda vuelta del próximo domingo 21 de junio.

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