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Consejo de Estado mantiene límites a las alocuciones de Petro: “derecho a la información”

El alto tribunal rechazó las impugnaciones del Gobierno y ratificó que el uso de estos espacios vulneró el pluralismo informativo.

  • La justicia concluyó que las intervenciones no siempre estuvieron justificadas y afectaron el derecho a la información. FOTO: COLPRENSA
    La justicia concluyó que las intervenciones no siempre estuvieron justificadas y afectaron el derecho a la información. FOTO: COLPRENSA
hace 4 horas
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El pulso jurídico por el uso de las alocuciones presidenciales tuvo un nuevo capítulo. El Consejo de Estado decidió mantener en firme la sentencia que ordena regular estas intervenciones, tras negar las impugnaciones presentadas por la Presidencia, el sistema de medios públicos y el regulador del sector.

La determinación fue adoptada por la Sección Tercera del alto tribunal, que concluyó que no había razones para revocar el fallo inicial.

En esa decisión se había advertido que las alocuciones no estaban debidamente justificadas en aspectos como su contenido, frecuencia y duración, lo que podía afectar el equilibrio informativo.

De hecho, según el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), en tres años y tres meses de gobierno las alocuciones del presidente Gustavo Petro han acumulado un total de 48 horas y 33 minutos. En contraste, las intervenciones de sus antecesores, a lo largo de 18 años, sumaron en conjunto 29 horas y 2 minutos.

Las entidades involucradas —entre ellas la Comisión de Regulación de Comunicaciones— cuestionaron el alcance de la tutela que dio origen al caso. Argumentaron que el fallo imponía obligaciones no previstas en la ley, interfería con sus competencias y planteaba problemas de constitucionalidad.

A su turno, el presidente Gustavo Petro sostuvo que la decisión judicial no cumplía con requisitos como la subsidiariedad y que no existía una afectación concreta que justificara la intervención del juez.

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Consejo de Estado mantiene límites a las alocuciones de Petro: “derecho a la información”

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó estos reparos y respaldó la protección del derecho a la información de los demandantes. Según el tribunal, el uso reiterado y sin suficiente sustento de las alocuciones comprometía el pluralismo informativo, un componente esencial de ese derecho fundamental.

“Una vez verificados los requisitos de procedencia, confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la información de los actores, habida cuenta de que las entidades accionadas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, componente esencial del referido derecho”, dijo el Consejo.

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La corporación también avaló la legitimidad de quienes promovieron la acción, entre ellos el estudiante de derecho Samuel Ortiz y el entonces precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, así como otros ciudadanos que acudieron a la tutela al considerar desproporcionado el uso de estos espacios.

En su análisis, los magistrados concluyeron además que la tutela era procedente, dado que los accionantes no contaban con otro mecanismo judicial eficaz para “obtener una protección integral, oportuna y efectiva del derecho fundamental cuya vulneración se alega”.

En el fallo, el Consejo de Estado también fue enfático en afirmar que la decisión no afecta a otros actores, sino que aplica específicamente al caso del presidente Gustavo Petro.

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