Gloria Arizabaleta, representante de la Comisión de Acusación, tomó una decisión que podría pasar a la historia, pero que también enfrenta serios cuestionamientos por una posible contradicción con la Constitución. La congresista ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro dentro de la investigación que se adelanta en su contra por una posible participación en política. Según el auto, la medida se extendería hasta el próximo 21 de junio.
La determinación desató de inmediato un debate jurídico, pues varios expertos sostienen que la Comisión de Acusación no tiene facultades para suspender al jefe de Estado y que esa competencia recae exclusivamente en el Senado. Pero además, la decisión ya está siendo interpretada por algunos sectores como una especie de vía libre para que Petro continúe interviniendo en política durante los días previos a la segunda vuelta presidencial, precisamente el período que cubre la suspensión ordenada por la representante investigadora.
Juristas señalan que se trata de un auto de trámite expedido por una sola congresista y que, por sí mismo, no produciría efectos inmediatos. Explican que la Comisión de Acusación es un órgano colegiado y no una autoridad unipersonal, por lo que una determinación de esta naturaleza tendría que ser estudiada y eventualmente respaldada por la comisión en pleno. En ese contexto, consideran poco probable que la suspensión llegue a materializarse en los términos planteados por la representante investigadora.
“Como expresidente del Congreso en dos ocasiones, ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y, por tanto, no tendrá efecto alguno!”, escribió el exsenador Roy Barreras en sus redes sociales.
Coincidencialmente, la decisión de suspender a Petro fue tomada por la exesposa de Roy Barreras, la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral. En el documento se ordena suspender provisionalmente a Petro del ejercicio de la Presidencia hasta las 4:00 de la tarde del 21 de junio, cuando se cierran las urnas de la segunda vuelta.
La representante argumentó que la medida busca evitar una posible interferencia en la investigación mientras continúan las actuaciones y la recolección de pruebas.
En ese torbellino político y judicial que ha generado la decisión, expertos han dejado claro que la única función constitucional de esa comisión es investigar al mandatario y, si encuentra méritos, presentar una acusación ante la plenaria de la Cámara de Representantes. No suspenderlo.
Una eventual suspensión solo podría ser adoptada por el Senado después de que la Cámara formule una acusación.
“En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”, escribió el ministro de Interior, Armando Benedetti.
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