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Corte Suprema confirmó que excongresistas Iván Name y Andrés Calle seguirán presos por saqueo a la UNGRD

La Corte Suprema retomaría evidencia ya analizada contra los expresidentes del Congreso, que habrían aceitado reformas del gobierno Petro tras presuntamente recibir sobornos. Además, ordenó pruebas por traslado de plata por criptomonedas.

  • Andrés Calle, expresidente de la Cámara, e Iván Name, del Senado. Foto: Colprensa.
    Andrés Calle, expresidente de la Cámara, e Iván Name, del Senado. Foto: Colprensa.
hace 2 horas
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La Corte Suprema de Justicia confirmó su decisión de negar la libertad contra los excongresistas Andrés Calle e Iván Name, presos por el escándalo de corrupción de la UNGRD y procesados por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación agravado.

El alto tribunal había tomado su decisión en abril y hoy la reiteró, afirmando que contra esta decisión “no proceden recursos”. Calle, del Partido Liberal, fue presidente de la Cámara de Representantes, mientras Name, de la Alianza Verde, lo fue del Senado. Ambos, en el año 2023.

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Nuevas pruebas en el proceso

Según informó Semana, la Sala de Casación Penal decidió revivir unas pruebas que habían sido rechazadas por la Sala de Primera Instancia.

Una de ellas es el testimonio del presidente de Colpensiones, Jaime Dussan, quien deberá dar una perspectiva técnica sobre el trámite que se le dio a la reforma pensional, una de las iniciativas del gobierno que presuntamente movieron con plata del escándalo.

La Corte Suprema también aprobó tomar como prueba los documentos que estarían relacionados con el origen de un supuesto préstamo de $2.800 millones que Pedro Castro, “El Prestamista”, le habría entregado al entonces subdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla, para que sobornara a Name y Calle.

Otro tema clave que habría ordenado verificar la justicia es de dónde habría salido esa plata. Según los exdirectores Pinilla y Olmedo López, habría llegado a los presidentes del Congreso con ayuda de la exconsejera para las regiones, Sandra Ortiz, y criptomonedas.

Choque previo por los plazos de libertad

Para la decisión anterior, en abril, sus abogados, Jaime Lombana (para Name) y Santiago Trespalacios (para Calle), habían presentado solicitudes de libertad, argumentando que la resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2025 y que ya habían transcurrido más de seis meses sin que se celebrara la audiencia pública de juzgamiento.

Según los defensores, este retraso no era atribuible a “maniobras dilatorias” de su parte, lo que les otorgaba el derecho a la libertad inmediata.

Sin embargo, el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera determinó que el plazo de seis meses invocado por los abogados no es aplicable en este caso concreto. La decisión de este martes fue reafirmada por ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.

El factor Nicaragua y Carlos Ramón González

La Sala explicó en abril que, según el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600, el término se duplica hasta los 12 meses cuando se han decretado pruebas en el exterior o se está a la espera de su traslado.

El punto clave de la negativa radica en el decreto del testimonio de Carlos Ramón González, quien actualmente se encuentra asilado en Nicaragua.

La Corte señaló que la ubicación y coordinación con autoridades extranjeras para recibir esta declaración —ya sea virtual o presencial— representa una “mayor dificultad” y un “esfuerzo logístico” que justifica la ampliación del plazo legal.

“En el caso en concreto, el investigador del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– asignado a esta Sala, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas, ha intentado contactar al señor Carlos Ramón para así poder coordinar con las autoridades extranjeras o consulados colombianos, la toma de su testimonio, sin embargo, precisamente por la dificultad que ello conlleva y que fue prevista por la norma ya citada, tan solo el día 13 de abril de 2026 fue recibido informe por parte del investigador asignado a la Sala Especial de Primera Instancia”.

El alto tribunal reportó que, pese a las distintas labores de ubicación que venía realizando en razón de la orden de trabajo fechada el 12 de marzo de 2026, “no fue posible contactar al testigo debido a su calidad de prófugo de la justicia asilado en un país extranjero, estableciendo que es solo a través de su abogado que se puede citar a las distintas diligencias judiciales en las que es requerido”.

Otro factor descrito por la Corte, para argumentar que por ley se duplicó el plazo, es el receso de diciembre pasado que limitó el tiempo para el estudio del caso.

Las múltiples solicitudes de libertad y nulidades previas obligaron a suspender temporalmente el análisis principal del juicio para resolver dichos pedimentos. En conclusión, la Corte Suprema de Justicia ratificó que el término de libertad aplicable es de 12 meses, los cuales Aún siguen sin cumplirse.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué la Corte Suprema no le otorgó la libertad a Andrés Calle e Iván Name?
Porque está indagando nuevas pruebas en su contra y ya había determinado en abril que, bajo la Ley 600, el plazo para iniciar juzgamiento se duplica a 12 meses cuando hay pruebas en el exterior, como la declaración del prófugo Carlos Ramón González en Nicaragua.
¿Qué relación tiene la reforma pensional con el caso de corrupción de la UNGRD?
La justicia investiga si parte de los recursos desviados de la UNGRD habrían servido como sobornos para impulsar la aprobación de la reforma pensional y otras iniciativas gubernamentales en el Congreso en 2023.
¿Cuáles son los delitos por los que están procesados Iván Name y Andrés Calle?
Tanto Andrés Calle como Iván Name afrontan un juzgamiento formal por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros.

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