La Lonja recordó que, de acuerdo con la normativa de propiedad horizontal, las cuotas de administración se determinan a partir del presupuesto anual que cada copropiedad debe elaborar y aprobar en asamblea general.
Este presupuesto es el que permite garantizar la operación, el mantenimiento y la conservación de los bienes y servicios comunes.
A partir de ese ejercicio financiero se establecen las expensas comunes necesarias, las cuales se distribuyen entre los propietarios según su coeficiente de copropiedad, tal como lo establece la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de cada edificio o conjunto.
Para el año 2026, el incremento del salario mínimo legal mensual vigente tendrá un impacto significativo en los presupuestos de las copropiedades. Una parte importante de los gastos está relacionada con servicios intensivos en mano de obra, como vigilancia, aseo y operación de piscinas.
A estos costos se suman las prestaciones sociales, los recargos legales y los efectos indirectos sobre insumos, mantenimiento y servicios generales, lo que presiona al alza las necesidades financieras de los conjuntos residenciales y edificios.
No existe un porcentaje fijo ni un tope máximo de aumento
“La ley es clara en que no existe un tope máximo ni un porcentaje único de incremento para las cuotas de administración. Lo que existe es un presupuesto que refleja las necesidades reales de la copropiedad, y unas expensas que deben cubrir esos costos de forma proporcional entre los propietarios”, explicó Federico Estrada García, gerente de La Lonja, el Gremio Inmobiliario.
Esta precisión busca despejar la idea de que los aumentos deben ajustarse automáticamente a un porcentaje específico cada año.
El gremio también recordó que muchos reglamentos de propiedad horizontal contemplan cláusulas transitorias para evitar desfinanciamientos mientras la asamblea aprueba el presupuesto definitivo. En estos casos, se permite aplicar un incremento temporal a las cuotas de administración.
Generalmente, este ajuste corresponde al mayor valor entre el aumento del salario mínimo legal mensual vigente o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, y rige desde el 1° de enero hasta la aprobación formal del nuevo presupuesto.
Finalmente, La Lonja hizo un llamado a copropietarios, administradores y consejos de administración a revisar cuidadosamente los reglamentos de propiedad horizontal y a participar activamente en las asambleas.
El objetivo, señaló el gremio, es tomar decisiones presupuestales informadas, razonables y debidamente sustentadas, que garanticen la sostenibilidad financiera y el buen funcionamiento de las copropiedades en 2026.