Luego de realizar 60 inspecciones simultáneas —56 en tiendas y cuatro en centros de distribución— a la cadena Olímpica, tras denuncias de sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo encontró presuntas prácticas de intermediación laboral ilegal y violaciones a la jornada laboral vigente.
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Uno de los hallazgos más relevantes reveló que solo el 10% de los empleados está vinculado directamente con Olímpica, mediante contratos a término indefinido.
En contraste, el 90% restante se encuentra tercerizado a través de un conglomerado de empresas como Incopac S.A., Inversiones y Operaciones Comerciales del Sur S.A., Inverosur, Gestica S.A.S. e Ihungo S.A.S.. El personal de aseo, por su parte, es suministrado por Asecolba.
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Esta práctica, según la cartera de Trabajo, sugiere un posible uso irregular de la tercerización, lo que permitiría a la compañía diluir su responsabilidad como empleador directo.
“Que las empresas fragmenten sus cadenas de contratación tiene límites. Sorprende que Olímpica tenga un porcentaje tan alto de intermediación”, señaló la viceministra encargada de Relaciones Laborales e Inspección (e), Sandra Muñoz.
Agregó que llama la atención que la mayoría de los trabajadores vinculados bajo estas figuras de intermediación laboral estén contratados mediante contratos de obra o labor.
Según la viceministra, este tipo de contratación no es común en grandes superficies comerciales, donde deberían garantizarse contratos laborales estables, pues la obra o labor suele usarse principalmente en el sector de la construcción, para obras específicos, no para actividades permanentes como las que se desarrollan en este tipo de establecimientos.
Irregularidades en contratación y jornadas laborales
Según el Ministerio, la estructura de contratación de Olímpica, con un 90% del personal subcontratado, “presenta indicios sólidos de una intermediación laboral ilegal”.
“Esta estrategia parece diseñada para fragmentar la plantilla y evadir las responsabilidades directas de Olímpica S.A. como empleador principal”, indicó la cartera.
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El informe del Ministerio se sustentó en varios aspectos principales:
Modalidad de contratación: se identificó el uso recurrente de contratos por obra o labor, considerados atípicos para funciones permanentes en supermercados.
Ocultamiento de contratos: durante las visitas, en varias tiendas no se presentaron los contratos laborales del personal, lo que impidió su verificación inmediata por parte de los inspectores.
Riesgos en salud y seguridad: se evidenciaron deficiencias críticas en infraestructura, ergonomía y medidas de protección, como riesgo eléctrico, ausencia de equipos de protección personal y uso de maquinaria insegura. Estas fallas, para el Ministerio, representan un peligro constante e inaceptable para la salud y la integridad física de los trabajadores.
Equipos Inseguros: las escaleras y otros equipos para trabajo en alturas no cumplen con las condiciones de seguridad reflamentarias.
Inexistencia de salas de lactancia: ninguna de las tiendas inspeccionadas cuenta con una sala de lactancia adecuada, lo que constituye un incumplimiento preventivo de la Ley 1823 de 2017, independientemente de si hay o no personal en periodo de lactancia activo.
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Incumplimiento en la reducción de la jornada laboral
Otro de los principales hallazgos señalados por las autoridades fue el incumplimiento sistemático en la reducción de la jornada laboral, una medida progresiva que comenzó a aplicarse en Colombia desde 2023 y que es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas.
Los trabajadores denunciaron turnos de hasta 10 horas diarias con apenas 30 minutos de almuerzo, sin certeza sobre el reconocimiento y pago de horas adicionales o su compensación correspondiente. Además, se evidenció el incumplimiento de la Ley 2191 de 2022, que establece el derecho a la desconexión laboral.