Un juez ordenó precluir el caso por el que detuvieron al exalcalde de Apartadó, Felipe Cañizales, y otras cinco personas por un supuesto entramado de corrupción al interior de ese municipio.
El caso se remonta a octubre de 2024, cuando el exmandatario y los demás implicados fueron llevados ante un juez e imputados por el delito de concierto para delinquir agravado.
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Según planteó entonces la Fiscalía, en hechos ocurridos entre enero de 2021 y diciembre de 2023, se habría conformado una presunta red de corrupción que habría desfalcado a ese municipio a través de por lo menos tres contratos.
En las audiencias preliminares, el ente acusador señaló tener suficiente información para demostrar que los implicados habrían incurrido en sobrecostos y otras irregularidades, como diferencias en las direcciones registradas en los contratos y en las que finalmente se prestaban los servicios contratados.
Pese a que inicialmente la Fiscalía solicitó que todos los implicados fueran detenidos mientras avanzaba el juicio en su contra, medida que fue aprobada por un juez, meses después dio un giro a la investigación y pidió se precluyera el caso, señalando no tener forma de probar el presunto concierto para delinquir.
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Además del exalcalde de Apartadó, los otros implicados en el caso fueron un exconcejal de ese municipio, identificado como Carlos Andrés Manco Tordecilla; el exsecretario de Agricultura municipal, Oscar Eduardo Vélez Pérez y otros tres particulares identificados como Joaquin Emilio Gómez, Alexis Moreno Villa y Herley Alexander Bedoya.
Durante una audiencia realizada en junio pasado, Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, revisó la solicitud de preclusión, señalando no encontrar suficiente asidero para determinar que se hubiera cometido un delito.
“Dentro de esa actividad que esas personas desarrollaron dentro de la administración pública no se encuentra el hecho de la agrupación con fines de defraudar a la administración pública. No se tiene de estos elementos, ni siquiera de la narración de la Fiscalía, con los que se pueda hablar de un concierto para delinquir agravado”, expresó la jueza.
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Dentro de los detalles que desestimó la togada resaltó incluso una serie de conversaciones telefónicas que hacían parte del expediente y en las que, a su juicio, tampoco se lograba demostrar que los implicados habrían urdido un plan para defraudar al Estado.
De igual forma, la jueza cuestionó a la Fiscalía por imputar el delito de concierto para delinquir y referirse a otras presuntas irregularidades que constituirían otros delitos que no hicieron parte de la imputación inicial.
“En los elementos que se allegaron, no se logra hablar de una empresa criminal, de una decisión de todas estas personas para ejecutar todos estos delitos de manera indistinta, con permanencia en el tiempo. Así entonces, el juzgado resuelve decretar la preclusión por inexistencia del hecho investigado en favor”, añadió.
Bajo ese contexto, además entonces de decretar la preclusión del caso, la jueza ordenó la libertad inmediata de Joaquín Gómez, Herley Bedoya y Alexis Morelo, quienes estaban cobijados por una medida de detención domiciliaria.