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Consejo de Estado ratificó fallo que prohíbe helicópteros turísticos sobre Guatapé

Se trata de una demanda que venía en trámite desde 2022. ¿Por qué se tomó la decisión?

  • En el municipio de Guatapé y la piedra del Peñol se tendrán más controles sobre los helipuertos. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
    En el municipio de Guatapé y la piedra del Peñol se tendrán más controles sobre los helipuertos. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero
23 de noviembre de 2025
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Más de 1.000 habitantes del municipio de Guatapé, en Antioquia, llevaron a estrados la operación de dos helipuertos turísticos, alegando afectaciones por ruido, violación a normas de seguridad y uso del suelo.

El caso llegó a segunda instancia ante el Consejo de Estado, que estudió si estas plataformas aéreas cumplen los Reglamentos Aeronáuticos y si la actividad es compatible con la vocación residencial del sector.

La Sección Primera del Consejo de Estado asumió la segunda instancia del litigio, después de que la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia amparara el derecho colectivo “[...] al goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad [...]”, al concluir que las maniobras de despegue y aterrizaje en el helipuerto del Hotel Los Recuerdos y en el punto de operación “La Piedra” superan los estándares máximos permitidos en una zona clasificada como de tranquilidad y ruido moderado, destinada principalmente a actividades residenciales.

En contexto: El turismo aéreo en Guatapé, Antioquia, que está catalogado como una de las mejores experiencias del mundo

La acción popular se dio por ciudadanos que atribuyeron al municipio, a Cornare, a la Aerocivil y a las empresas Helitours, Centro Turístico La Piedra y otras, la vulneración de los derechos colectivos por el impacto auditivo de estas operaciones aéreas.

Los demandantes sostuvieron que estos vuelos turísticos alteran el ambiente y la tranquilidad de habitantes de las veredas La Piedra, Bonilla, Palestina, El Morro y El Uvita.

En el documento también se presentaron los efectos en la salud que puede provocar el ruido de estos sobrevuelos como la pérdida de la audición (hipoacusia) y la aparición de tinnitus (zumbidos), hasta estrés, agotamiento mental, déficit de atención, interferencia en la comunicación oral y trastornos del sueño.

El juez de primera instancia determinó que la operación comercial aérea con fines turísticos es incompatible con el uso del suelo en el sector afectado y ordenó trasladar las actividades a una zona cuyo POT permita el nivel de impacto que generan los helicópteros.

El Tribunal había encontrado que los niveles de ruido medidos (79.70 decibeles) excedían el estándar máximo permisible para la zona (65 decibeles).

Esa conclusión motivó recursos de apelación por parte de la Aerocivil y varias de las empresas involucradas, quienes insistían en que habían cumplido con los requisitos técnicos y reglamentarios exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos.

Sin embargo, se conoció que el Consejo de Estado dejó en firme la decisión judicial que declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad pública en el municipio de Guatapé, Antioquia, por cuenta de las operaciones de helipuertos y puntos de aterrizaje turísticos que funcionaban sin cumplir plenamente la normativa ambiental y aeronáutica.

En su decisión del 7 de noviembre de 2025, el alto tribunal reiteró que se demostró que las operaciones de los helipuertos —incluyendo el helipuerto Helitours Guatapé y el punto de aterrizaje La Piedra— se llevaron a cabo sin cumplir integralmente con la normativa ambiental, especialmente en materia de ruido, y que tampoco se acreditó el cumplimiento del régimen aeronáutico ni de los objetivos de conservación del área protegida.

Al confirmar la sentencia, se ratifican las medidas protectoras ordenadas en primera instancia, es decir, el traslado del helipuerto de Helitours en el Hotel Los Recuerdos y el cese inmediato de las operaciones en el punto de aterrizaje “La Piedra”.

Además, el municipio de Guatapé deberá ejercer control y vigilancia estricta sobre las operaciones de Helitours. Este control debe asegurar que las operaciones se limiten estrictamente al horario previamente autorizado: de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

“Si pasados 6 meses de la sentencia, las sociedades propietarias del helipuerto no lo han trasladado a otro lugar, se deberá clausurar definitivamente ese helipuerto”, advierte el fallo.

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