Más de 1.000 habitantes del municipio de Guatapé, en Antioquia, llevaron a estrados la operación de dos helipuertos turísticos, alegando afectaciones por ruido, violación a normas de seguridad y uso del suelo.
El caso llegó a segunda instancia ante el Consejo de Estado, que estudió si estas plataformas aéreas cumplen los Reglamentos Aeronáuticos y si la actividad es compatible con la vocación residencial del sector.
La Sección Primera del Consejo de Estado asumió la segunda instancia del litigio, después de que la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia amparara el derecho colectivo “[...] al goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad [...]”, al concluir que las maniobras de despegue y aterrizaje en el helipuerto del Hotel Los Recuerdos y en el punto de operación “La Piedra” superan los estándares máximos permitidos en una zona clasificada como de tranquilidad y ruido moderado, destinada principalmente a actividades residenciales.
En contexto: El turismo aéreo en Guatapé, Antioquia, que está catalogado como una de las mejores experiencias del mundo
La acción popular se dio por ciudadanos que atribuyeron al municipio, a Cornare, a la Aerocivil y a las empresas Helitours, Centro Turístico La Piedra y otras, la vulneración de los derechos colectivos por el impacto auditivo de estas operaciones aéreas.
Los demandantes sostuvieron que estos vuelos turísticos alteran el ambiente y la tranquilidad de habitantes de las veredas La Piedra, Bonilla, Palestina, El Morro y El Uvita.
En el documento también se presentaron los efectos en la salud que puede provocar el ruido de estos sobrevuelos como la pérdida de la audición (hipoacusia) y la aparición de tinnitus (zumbidos), hasta estrés, agotamiento mental, déficit de atención, interferencia en la comunicación oral y trastornos del sueño.
El juez de primera instancia determinó que la operación comercial aérea con fines turísticos es incompatible con el uso del suelo en el sector afectado y ordenó trasladar las actividades a una zona cuyo POT permita el nivel de impacto que generan los helicópteros.
El Tribunal había encontrado que los niveles de ruido medidos (79.70 decibeles) excedían el estándar máximo permisible para la zona (65 decibeles).
Esa conclusión motivó recursos de apelación por parte de la Aerocivil y varias de las empresas involucradas, quienes insistían en que habían cumplido con los requisitos técnicos y reglamentarios exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos.
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